REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000718
ASUNTO : IP11-P-2011-000718

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LIBERTAD

En fecha 14 de abril del año 2011, se recibió escrito presentado por el Abogado CESAR MAVO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: JESSENELL RAFAEL GUEVARA PERNALETE y para el ciudadano SAMUEL JOSE COLINA CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: JESSENELL RAFAEL GUEVARA PERNALETE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 del Código Penal Venezolano.

Expone la defensa privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, séptimo aparte, en virtud de no presentar acusación el Fiscal del Ministerio Publico, el lapso de 30 días ni solicito prorroga, según información dada por la OAP de este Circuito Judicial Penal, solicito Libertad Plena de su defendido.

El Tribunal procedió e pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 444, de fecha 06-04-05 lo siguiente: “Es más, esta Sala acota que, ciertamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del Tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Público no presentó acusación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

En el presente caso, de la revisión del sistema iuris 2000, se constata que en fecha 15 de marzo del año 2011, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en la presente causa a los procesados de autos, por lo que los treinta (30) días para presentar la acusación vencían el día 14 de abril del año 2011.

No obstante, se observa que en fecha 08 de abril del año 2011, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el solicitó la prorroga de quince (15) días para presentar la acusación respectiva, solicitud ésta que fue acordada por este Tribunal en virtud de que cumplía con los requisitos de ley, estableciéndose que dicho lapso vence el día 29 de abril del año 2011.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que en la presente causa, fue acordada prórroga de 15 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del Defensor Privado Abogado Cesar Mavo, en su condición de Defensor Privado de los de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ CARREÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: JESSENELL RAFAEL GUEVARA PERNALETE y para el ciudadano SAMUEL JOSE COLINA CORDOVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano: JESSENELL RAFAEL GUEVARA PERNALETE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 415 del Código Penal Venezolano, toda vez que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prórroga la cual fue acordada por este tribunal y vence el día 29 de abril del año 2011. Se ordena librar la respectiva boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-