REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001098
ASUNTO : IP11-P-2011-001098
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES
IMPUTADO: SANTIAGO JOSE AMAYA VALLES
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. YRENE TREMONT
VÍCTIMA: MARIA LUISA HERNANDEZ PEROZO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano SANTIAGO JOSE AMAYA VALLES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.447.586 de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo Atilio Amaya y Lisbia Valles natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la sector libertador Calle la Pascua casa Nº 08 Diagonal al Puesto Policial del sector Libertador, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-869.28.81, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 ultimo aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ PEROZO.-
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Uno (1) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 04 de abril del año 2011, interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23869329, quien expuso: “Yo vengo con la finalidad de denuncia a mi ex novio de nombre SANTIAGO JOSE AMAYA VALLES, ya que el día de ayer llego a mi casa y me golpeo con una pistola que cargaba y me llevo hasta el patio, me dio una cachetada y me apunto la pistola que cargaba, luego se fue y me grito que si yo iba a denunciar que el iba a estar en la placita, luego comenzó a enviarme mensaje amenazándome que me cuidara, es todo.”
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 ultimo aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ PEROZO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por parte de ex novio, lo cual quedo evidenciado en el Acta de denuncia, así como, de la experticia de Reconocimiento Legal, del aparato de recepción telefónica móvil y portátil, del cual se constata que en efecto la victima fue objeto de amenazas por parte de su ex novio, acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, SANTIAGO JOSE AMAYA VALLES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.447.586 de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo Atilio Amaya y Lisbia Valles natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la sector libertador Calle la Pascua casa Nº 08 Diagonal al Puesto Policial del sector Libertador, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-869.28.81, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia Física, Psicológica o Patrimonial contra la Víctima, o su Familia, por si mismo o por terceras personas, por la presunta comisión del delito de a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 ultimo aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ PEROZO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, publíquese y diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-