REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000647
ASUNTO : IP11-P-2011-000647


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

En fecha 11-04-2011, se recibió escrito presentado por la Abogada DENA JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GUANIPA, a quien se le instruye el asunto penal Nro. IP11-P-2011-000647, por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita de manera Urgente se mantenga como sitio de Reclusión el Comando de la Zona Policial N° 2, de la ciudad de Punto Fijo, a los fines de garantizarle a su representado el derecho a la vida y su Seguridad Personal.

El Tribunal a fin de resolver hace las siguientes consideraciones:

Debe establecerse previamente que el procesado JOSE ANTONIO SALAS GUANIPA está siendo procesado por una causa que instruye por ante este Juzgado Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL CUSTODIO HERNANDEZ y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, encontrándonos en fase intermedia, por cuanto la Representación del Ministerio Publico en fecha 14-04-2011, presento acto conclusivo, es decir, Acusación en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS GAUNA y YAN ROMER CHIRINOS, aunada a que se recibió escrito de la Abg. Lucy Fernández, en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico, mediante la cual solicita el traslado de los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAS GAUNA y YAN ROMER CHIRINOS, a un centro de Penitenciario, ya que los mismo no puede permanecer en ese recinto, por ser este de carácter preventivo, por cuanto en Inspección Extraordinaria realizada en las Instalaciones de la Zona Policial N° 2 del Estado Falcón, se informo sobre una fuga frustrada en los retenes policiales y en dicha inspección se observó 3 boquetes en la celda N° 3, donde se encuentra recluido la cantidad de 32 recluso, es por lo que se niega la solicitud de la defensa, en el sentido, de que el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GAUNA, permanezca recluido en el Comando de la Zona Policial N° 2, de la ciudad de Punto Fijo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal resuelve improcedente la solicitud de la defensa Publica Abogada DENA JIMENEZ, en el sentido de que el ciudadano JOSE ANTONIO SALAS GAUNA, permanezca recluido en el Comando de la Zona Policial N° 2, de la ciudad de Punto Fijo. Notifíquese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.