REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000938
ASUNTO : IP11-P-2011-000938
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLY REYES
IMPUTADOS: XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. GILBERTO ZERPA Y ABG. YANETZI NAVARRO.
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
VICTIMAS: PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS Y TIMAURE YASMILEY MARIA.
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 18 de Abril de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..Acto seguido se les preguntó a las ciudadanas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban hacerlo, señalando la ciudadana XIOMAR GRACIELA FIORE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.137.789, nacido en fecha 02-06-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Licenciada en Contaduría Publica, hijo de Omar Fiore y Xiomara Zamora, y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA, Punto Fijo Estado Falcón, voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES, Es todo.” Ciudadana MARIA ALEXANDRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.681.518, nacido en fecha 15-03-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Estudiante Universitaria, hijo de Bonifacio Navarro y Eura Josefina Álvarez de Navarro, y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA Punto Fijo Estado Falcón, , voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES, Es todo.”y Ciudadana MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.247, nacido en fecha 29-06-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Estudiante Universitaria, hijo de Fernando Rodríguez y Rosalía Ortega de Rodríguez, y domiciliado en Antiguo Aeropuerto, con calle 19, casa Nº 41, vía Fluor, VIPOFALCA Punto Fijo Estado Falcón, voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES, Es todo.”. A continuación se le concede la palabra a las Víctimas Ciudadanas PARDO LORENA YANIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.662.335, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) Es todo.” Ciudadana JOHANNA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.490.634, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2100,00), Ciudadana TIMAURE YASMILEY MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.768.323., Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00), Ciudadana YNDIRA CAROLINA BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.103.162, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6600,00), Ciudadana LOPEZ MATEU GEORGINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.135.490, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1800,00), Ciudadana MARIVEL DEL CARMEN MATEU, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.787.740, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), Ciudadana HILDA COROMOTO MATEU, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.680.733, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), Ciudadano LUIS ERNESTO VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.984.133, Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1800,00), Ciudadana SORIANNY CRESPO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.654.321, quien expuso: “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y recibe y queda conforme con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700, 00) Es todo.” Escuchados como han sido el cumplimiento de la labor, así como el Consentimiento de las Víctimas, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de las Víctimas y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO Con respecto a las Ciudadanas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, imputadas por la presunta comisión del delito: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS Y TIMAURE YASMILEY MARIA, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a las Ciudadanas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, imputados por la presunta comisión del delito: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2 y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS Y TIMAURE YASMILEY MARIA, el cual establece como causal de SOBRESEIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”. Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, por parte de las ciudadanas: XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, y en observancia de la manifestación de aceptación de las víctimas, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de las imputadas ciudadanas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, imputadas por la presunta comisión del delito: ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS Y TIMAURE YASMILEY MARIA, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de las ciudadanas: XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, en observancia de la manifestación de aceptación de las víctimas Ciudadanas PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS, TIMAURE YASMILEY MARIA, YNDIRA CAROLINA BRACHO, LOPEZ MATEU GEORGINA, MARIVEL DEL CARMEN MATEU, HILDA COROMOTO MATEU, LUIS ERNESTO VARGAS, SORIANNY CRESPO, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del los imputados a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de las imputadas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las ciudadanas XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, y visto el cumplimiento total por parte de las ciudadanas imputadas a las víctimas del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra de los imputados XIOMARA GRACIELA FIORE ZAMORA, MILI DEL CARMEN RODRIGUEZ ARTEAGA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO ALVAREZ, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, en perjuicio de los PARDO LORENA YANIRA, JOHANNA VARGAS Y TIMAURE YASMILEY MARIA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de 2011.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.
SECRETARIA,
ABG. MARIELA MORILLO.