REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001203
ASUNTO : IP11-P-2011-001203
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLYS REYES
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO (S): PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO
DEFENSOR (A): ABG. ELIMAR LUGO
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 19 de abril del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, quien se identificó como: PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.802.744, nacido en fecha 04-01-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, hijo Pedro Musset y Victoria de Musset, residenciado Sector Libertados, calle Boyaca, Nª 29 a tres cuadras de la tasca Fuente de soda castillo, teléfono: 0416-4690947, quien manifestó: el día 17 de abril como a las 03:30 a 04:00 pm en compañía de mi hijo me dirigía hacia la casa de mi madre para dejarlo a el para luego ponerme a taxiar en el trayecto del camino dos personas que venían en sentido contrario al verlos a una distancia cercana se dispersaron uno a la izquierda y otro a la derecha el de la derecha me apunto para que me parara con un arma de fuego y empezó a disparar no se en que parte del carro y para proteger mi integridad física nos agachamos al piso y perdí el control del carro impactando al sujeto que tenia al lado derecho contra una pared y perdí el control del carro, luego que vi al sujeto aprisionado con la pared y dicen que era el tal luisito en eso le digo a mi hijo que abandonemos el vehiculo por que el otro que estaba del otro lado no sabíamos si estaba armado y por que a lo mejor era del sector por que la mayoría lo conocía y decían es el tal Luisito, luego me fui a mi casa a recoger a mis otros hijos y mi esposa por temor a represalias luego me busque una asesoria para presentarme y me presente ayer a las 05:00 am. Cuando perdí el control del carro presione el acelerador en vez del freno
Seguidamente se le concede la palabra a la a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico toda vez que será en el transcurso de la etapa investigativa que se demuestre las circunstancia de modo lugar y tiempo en las que sucedieron los hechos que podrían de eximirle de responsabilidad penal. Es todo”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 19 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO.
2.- Oficio N° 130/2011, de fecha 17 de abril del año 2011, suscrito por el funcionario VGTE 7501, JESUS SENIOR, donde se deja constancia de: “… accidente de Tránsito del tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO Y CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO (VIVIENDA), hecho ocurrido el día: 17-04-2.011, a eso de las: 4:15p.m, en el sitio denominado: CALLE SAN MARTIN, SECTOR LIBERTADOR CREOLANDIA-PUNTO FIJO EDO. FALCON. En este accidente aparece (n) como autor (es) o participe (s): el ciudadano: SE DESCONOCE YA QUE SE AUSENTO DEL SITIO DEL ACCIDENTE. VICTIMA: MARCO LUIS GUANIPA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.155.685, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Guayana, Casa Nro. 3, Sector Libertador-Creolandia Punto Fijo Edo. Falcón. Quien fue atendido en el Hospital Dr. Rafael Calle Sierra, donde se encuentra actualmente recluido, presentando: FRACTURA DE PIERNA. Vehículo: XTJ-196, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color Blanco, Año: 1.979, S/Carroceria: 1T19MJV3000241, propiedad de: MATEO EVARAN CARRASQUERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.857.771. Donde el vehículo involucrado en este accidente, se encuentra depositado en el Estacionamiento Nazaret quedando a la orden de la Fiscalía antes mencionada. Las actuaciones quedan asignadas bajo Expediente; PTO. FIJO: 031117042011...”
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 19 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO y Oficio N° 130/2011, de fecha 17 de abril del año 2011, suscrito por el funcionario VGTE 7501, JESUS SENIOR, donde se deja constancia de: “… accidente de Tránsito del tipo: ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO Y CHOQUE CONTRA OBJETO FIJO (VIVIENDA), hecho ocurrido el día: 17-04-2.011, a eso de las: 4:15p.m.-
CAPÍTULO III
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a que el representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.802.744, nacido en fecha 04-01-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, hijo Pedro Musset y Victoria de Musset, residenciado Sector Libertados, calle Boyaca, Nª 29 a tres cuadras de la tasca Fuente de soda castillo, telefono: 0416-4690947, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, consistente en la presentación cada 45 días por ante el Circuito Judicial Penal, de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. YRAIMA PAZ
Secretario.-