REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001309
ASUNTO : IP11-P-2011-001309
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO (S): JOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO
DEFENSOR (A): ABG. GILBERTO ZERPA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano JOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 13.933.784, nacido en fecha: 02-10-79, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la calle Falcón, esquina Talavera, casa Nº 28-239, de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0269-2455249 y 0424-6284392, hijo de Lexi Coromoto Valero, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana DEXYREE CAROLINA SALAZAR.-
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Dos (2) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 21 de abril del año 2011, interpuesta por la ciudadana DEXYREE CAROLINA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18630039, quien expuso: “resulta que el día de hoy 21-04-2011, como a las 8:00 de la noche, en momentos en que me encontraba en mi casa llego mi pareja de nombre JOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, bajo los efectos del alcohol quien sin mediar palabra comenzó agredirme físicamente en varias partes del cuerpos sin motivo alguno y además me causo destrozos, y rompió varios objetos de mi casa y luego se fue, es todo.”
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana DEXYREE CAROLINA SALAZAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó escoriacion lineal en muslo izquierdo tercio superior. Escoriacion en cara anterior de pierna izquierda tercio superior. Estado General satisfactorio.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, JOHAN ALBERTO MARTINEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 13.933.784, nacido en fecha: 02-10-79, de 31 años de edad, estado civil: soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la calle Falcón, esquina Talavera, casa Nº 28-239, de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0269-2455249 y 0424-6284392, hijo de Lexi Coromoto Valero, medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8ª, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal (persecución, intimidación o acoso) por parte del imputado sobre la ciudadana victima DEXYREE CAROLINA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana DEXYREE CAROLINA SALAZAR. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Yraima Paz
Secretaria.-