REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000340
ASUNTO : IP11-P-2011-000340
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA RONDON
IMPUTADOS: JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ABG. JESUS TADEO MORALES
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, estas disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En el día de hoy, lunes 04 de abril de 2011 siendo 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000340, seguida contra de los ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, esta disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Elda Lorena Valecillos M y el Secretario de Sala ABG. José Gregorio Reyes, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. LILIANA RONDON, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos imputados JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, asistido por la Defensa Pública la ABG. JESU TADEO MORALES. A continuación se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, quien de forma sucinta entre otras cosas expuso que de la revisión de la causa se observan los hechos ocurridos y sobre los que se fundamento este despacho, para presentar la Acusación, por el Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, esta disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra de los imputados de autos, ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los ciudadanos imputados , si deseaba declarar, manifestando el mismo que No desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como JAIME FRANCISCO GARCIA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-5.288.122, fecha de nacimiento 30-04-1954, de 56 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en la calle 7-97, del Barrio San José, del Municipio Miranda del estado Falcón, al lado de la Junta de la Comunidad. Teléfono 0268-2522939., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. EUCLIDES JOSE NIEVES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-10.705.999, fecha de nacimiento 11-09-1965, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado sector Pantano abajo, Calle Josefa Camejo, casa nro. 13, diagonal del Colegio Maria Leonor Chirinos, del Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono 0414-694.2675, 0426-8256246, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo.. LUIS RAMON LUGO, venezolano, Titular de la cedula de identidad nro. V-5.285.219, fecha de nacimiento 09-10-1950, de 60 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado Parcelamiento Josefa Camejo, Calle 6, casa nro. 62, cerca del Cementerio, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. JESUS GREGORIO TEJERA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9.518.596, fecha de nacimiento 10-10-1965, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 47, cerca del Aeropuerto. Teléfono 0268-4044989, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo.. RUBEN ANTONIO NIEVES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-14.796.073, fecha de nacimiento 08-09-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa nro. 13, del Municipio Miranda del estado Falcón, diagonal del Colegio Maria Leonor Chirinos, Teléfono 0416-0691168, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. JESUS ALEXIS AMARANTE GUANIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V10.706.580, fecha de nacimiento 23-09-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 40, cerca del Aeropuerto, Teléfono 0426-9221932, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. RAUL JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.700.166, fecha de nacimiento 20-10-1968, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa sin número, al lado de la Escuela Leonor Chirinos, Teléfono 0412-4515419, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo.. JOSE ALFREDO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 10.477.759, fecha de nacimiento 28-01-1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa Nª 80-A, a una cuadra de la Escuela Leonor Chirinos, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien manifestó no querer declarar. FAUSTINO AMARANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-4.640.357, fecha de nacimiento 03-02-1949, de 61 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa nro. 47, del Aeropuerto hacia abajo, Teléfono 0416-8660527, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. EMILIO JOSE CHICA ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-16.830.758, fecha de nacimiento 18-11-1985, de 25 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa NRO. 49-B, a dos cuadras del Aeropuerto, Teléfono 0426-7637111, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. RICHARD JOSE MORENO RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.704.652, fecha de nacimiento 25-02-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa sin numero, al lado del Aeropuerto, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo.. TOMAS JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 10.706.731, fecha de nacimiento 13-07-1968, de 42 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Parcelamiento Josefa Camejo, calle 5, casa nro. 71, frente de la Capilla Maria de San José, Teléfono 0268-4609594, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. FRANKLIN JOSE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-15.460.885, fecha de nacimiento 22-11-1980, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en Sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, casa Nº 35, del en sector Pantano Abajo, casa numero 35, del Aeropuerto hacia abajo, Teléfono 0268-4176341, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. ELWINS GREGORIO AMARANTE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-20.931.995, fecha de nacimiento 22-08-1989, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, callejón Aeropuerto, casa numero 42 o 44, una calle antes del Colegio Maria Leonor Chirinos hacia arriba, Teléfono 0424-6203332, del Municipio Miranda del estado Falcón, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. JOSE GREGORIO RAMIREZ ROMERO venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-9510069, fecha de nacimiento 23-02-1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, natural de Coro estado falcón y actualmente residenciado en sector Pantano Abajo, casa numero 35, calle Josefa Camejo, del Aeropuerto hacia abajo, del Municipio Miranda del estado Falcón quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.” Es todo. De seguidas se le otorgo la palabra a la defensa, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, dejando constancia que la actuaciones no se desprende información alguna que indicara que en el sitio donde fueron aprehendido mis defendidos estuviese la expresa prohibición del ejercicio de la pesca artesanal ya que existe el plan de ordenamiento y reglamento de uso del parque Nacional Médano de Coro, gaceta Oficiar Nº 4904 de fecha de 26-05-1995 que permite la autorización en esta Zona de la Pesca Artesanal, no siendo imputable a ellos tal omisión, igualmente debo destacar que mis defendidos son hombres trabajadores del mar de una alta solvencia moral, y padres de familia quienes solo se encontraban ejerciendo la actividad laboral para su sustento familial. Alegando que escuchada la voluntad de su Defendido de Admitir los Hechos por los cuales se le Acusa, solicita al Tribunal en razón de la Pena que pudiera corresponderle con las rebajas establecidas en la Ley proceda a Suspender Condicionalmente el Proceso a su Defendido. Es todo”.
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 326, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330.2 del Copp, admite totalmente la presente acusación.
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IV
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por sus defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, esta disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual prevé una pena Dos (2) meses a Un (1) año de prisión.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los acusados JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, manifestaron en la Sala de Audiencia que admitían su responsabilidad en los hechos por los cuales habían sido acusados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Los acusados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida a los ciudadanos JAIME GARCIA, EUCLIDES NIEVES, JOSE RAMIREZ, LUIS LUGO, JESUS TEJERA, RUBEN NIEVES, JESUS AMARANTE, RAUL ROJAS, JOSE SANCHEZ, FAUSTINO AMARANTE, EMILIO CHICA, RICHARD ROMERO, TOMAS GONZALEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ELWINS AMARANTE, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 8 ejusdem, esta disposiciones en conjunto con la norma Constitucional establecida en el artículo 127 de la Constitución de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impuso las siguientes condiciones: 1.- Donación de dos (2) Cámaras Fotográficas la cuales deben ser consignada en la Sede Principal del Ministerio del ambiente que se encuentra Ubicada en la Ciudad de Coro del Estado Falcón, haciendo referencia que las respectiva Cámara una va hacer destinada al Ministerio del Ambiente de la Población de Churuguara y la Otra al Ministerio del Ambiente de la Población de Cabure, del Estado Falcón. Se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha. Se impone como Medida la Prohibición de ejercer este tipo de actividades con la permisiología correspondiente. Se le informa que en caso de incumplimiento de las condiciones se procederá a imponer la pena respectiva fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-