REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000930
ASUNTO : IP11-P-2011-000930

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA.
DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OSCAR GOMEZ

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 01 de abril del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, quien se identificó como: JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.967.964, nacido en fecha 04-01-1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ananias Amaya y Juana de Amaya, natural Punto Fijo, estado Falcón residenciado calle Ayacucho casa Nº 56 entre Panamá Y Uruguay, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-246.56.08, quien expuso: “ el lesionado aquí he sido yo, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ De la revisión efectuada observa que sitien es cierto estamos sobre un hecho punible, pero al observar esta defensa el Informe Medico consignado por el Ministerio Publico, tanto el del imputado como de la victima, se evidencia que estamos en presencia de una Riña Colectiva, ya que el ciudadano Alex Amaya, victima manifestó que recibió una herida en la cabeza, y que boto mucha sangre, no manifestó que estuvo en Medicatura Forense, pero hay una medicatura Forense, no hay ningún tipo de sutura, pero el de mi defendido, si hay una herida en la cabeza, no se sabe quien es la victima ni quien es el imputado en la presente causa, la victima mintió de la herida de la cabeza, ya que no se evidencia en la Medicatura Forense, razón por lo cual, considero que se esta en presencia de una Riña Colectiva, solcito la Libertad Plena, a mi representado quien no es agresor sino victima en el presente caso, es todo”. Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano ALEX AMAYA, quien expuso: “resulta que el día de ayer 30-03-2011, en horas de la noche me encontraba en casa de mi mama, la cual esta ubicada en la dirección antes aportad cuando de repente llego mi hermano pidiéndole dinero a mis hermanas, luego al darse cuenta que yo estaba allí el mismo empezó a amenazarme, se avalazo sobre mi golpeándome e la cabeza, como pude me solté y me fui a la policía a formular la denuncia, es todo.”
3.- Informe Medico Legal, de fecha 31 de marzo del año 2011, practicado al ciudadano ALEX AMAYA, en el cual se dejo constancia de: Escoriaciones lineales en cara posterior del brazo derecho. Estado General Satisfactorio.
4.- Informe Medico Legal, de fecha 31 de marzo del año 2011, practicado al ciudadano JSE ALEJANDRO AMAYA, en el cual se dejo constancia de: Herida Corto contusa en cuero cabelludo, de 3cm de longitud no suturada. . Estado General aparentes buenas condiciones.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, 1.- Acta Policial, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, Acta de Denuncia, de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano ALEX AMAYA, quien expuso: “resulta que el día de ayer 30-03-2011, en horas de la noche me encontraba en casa de mi mama, la cual esta ubicada en la dirección antes aportad cuando de repente llego mi hermano pidiéndole dinero a mis hermanas, luego al darse cuenta que yo estaba allí el mismo empezó a amenazarme, se avalazo sobre mi golpeándome e la cabeza, como pude me solté y me fui a la policía a formular la denuncia, es todo.” Informe Medico Legal, de fecha 31 de marzo del año 2011, practicado al ciudadano ALEX AMAYA, en el cual se dejo constancia de: Escoriaciones lineales en cara posterior del brazo derecho. Estado General Satisfactorio e Informe Medico Legal, de fecha 31 de marzo del año 2011, practicado al ciudadano JSE ALEJANDRO AMAYA, en el cual se dejo constancia de: Herida Corto contusa en cuero cabelludo, de 3cm de longitud no suturada. . Estado General aparentes buenas condiciones.

CAPÍTULO III
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a que el representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al ciudadano JOSE ALEJANDRO AMAYA SAAVEDRA, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEX AMAYA SAAVEDRA; consistente en la presentación cada 45 días por ante el Circuito Judicial Penal, de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-