REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de Agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA
RN PJ0012011000107
ASUNTO: IP31-L-2010-000120
PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.196.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.135.421. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.196, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, contra la empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A Esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día Veintiséis (26) de Julio Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano: NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.196, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A; admitidos y aducidos en el escrito libelar.
MOTIVA
En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
1) Inicio de la relación de trabajo Once (11) de Marzo de 2009
2) Fecha de terminación de la relación laboral Treinta (30) de octubre de 2009
3) Con un último salario mensual de BS 967.07
4) Tiempo de servicio prestado Siete (07) Meses y Diecinueve (19) día.

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 11/03/2009 al 31/08/2009 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 31,13 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mínimo mensual de (BS 880,00) da como resultado la cantidad de (Bs. 311,26)
Periodo 01/09/2009 al 30/10/2009 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 33,96 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mínimo mensual de (BS 967,05) da como resultado la cantidad de (Bs. 339,56)
Diferencia de prestación de Antigüedad previsto en el parágrafo 1° del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 25 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 33,96 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mínimo mensual de (BS 967,05) da como resultado la cantidad de (Bs. 849,00)
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente 8,75 días de salario que a razón de BS. 32,00 diarios que arrojan la cantidad de 280,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le Corresponde de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente 4.06 días de salario diario normal devengado de Bs. 32,00 lo que equivale a Bs. 129,92
UTILIDADES FRACCIONADAS: En base al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8.75 que al ser multiplicados por el último salario diario básico de BS. 32,00 calculado en base al salario mensual de Bs.1.223, 7 da como resultado la cantidad de BS. 280,00
En consecuencia las cantidades antes descritas dan un total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 2.189,74), por conceptos de Prestaciones Sociales

Este juzgado de oficio condena la corrección monetaria y los intereses moratorios conforme lo establecido en la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual establece los parámetros que deberán ser tomado en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de indexación previstos constitucional y legalmente, tanto de oficio como a instancia de parte y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En tal sentido, este tribunal condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de antigüedad desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada por ser este caso del nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por ultimo en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Así mismo este juzgado condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide

DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.181.196, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A. Por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales no cancelados.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 2.189,74), por conceptos de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: se condena el pago de indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios en los términos y condiciones indicados en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada conforme lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. NADIA RIVERO

NOTA: En esta misma fecha, a los a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión. A las 3:29 PM
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LA SECRETARIA

ABG. NADIA RIVERO

YMCM/