REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000272

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000028

PARTE DEMANDANTE: WILMER SALVADOR BARRENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.582.311 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ABILIALICIA PEÑA, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, AMELY ATACHO, BARBARA RICO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA y GLERIS REGINA MORALES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 108.453, 108.099, 120.275, 115.115 y 70.313 respectivamente, Procuradores de Trabajadores de los Municipios Falcón Carirubana y los Taques.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A. (REIMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de diciembre del año 2003, Bajo el Nº 43, Tomo 25-A. con domicilio procesal en la siguiente dirección, Avenida Intercomunal Alí Primera Frente a los Bloques del BTV Galpón Sin Número, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO debidamente Inscritos en IPSA bajo el N°. 14.618.


TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
EL MÉRITO QUE SE EVIDENCIA DEL EXPEDIENTE:
Reproduce el merito favorable de todo y cuanto se desprenda de autos, actuaciones y documentos que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de demanda que se evidencian de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por la parte patronal, marcada con la letra “C”, inserto al folio 59 del expediente.
2. RECIBOS DE PAGO, emitida por la parte Patronal, marcada con las letras “D1, D2, D3, D4”, insertos a los folios 60 al folio 63 del expediente.
3. ACTA DE VERIFICACIÓN DE PDVSA, constante de dos (2) folios emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A., que se encuentra anexa en original al escrito, marcado con la letra “E”. Corre inserto a los folios 64 y 65 del expediente.
4. Original de Acta de Cierre de Vía Administrativa, marcado con la letra “F” que corre inserto al folio 66 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto se evidencia la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, este Tribunal nada tiene que pronunciarse al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ELTERCERO INTERVINIENTE:
PDVSA PETROLEO S.A.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba Documental constante de doce 12 folios útiles sobre copia de contrato N° 4600028966 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 2, CONVERSIÓN PROFUNDA/ SUMINISTRO/ AREASEXTERNAS/ INSTALACIONES AUXILIARES, AMUAY, inserto en los folios 70 al 82 del expediente.
Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que ordene a REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A. (REINCA), proceda a exhibir documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A., y REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A. (REINCA), signado con el N° 4600028966 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 2, CONVERSIÓN PROFUNDA/ SUMINISTRO/ AREAS EXTERNAS/ INSTALACIONES AUXILIARES, AMUAY, contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos en su libelo de demanda, y donde se alegó que la relación de trabajo se desarrolló entre el 18-09-2009 al 13-11-2009.
En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA C.A. (REINCA), en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 AM.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO