REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: IP31-L-2010-000013
SENTENCIA: PJ00620011000041
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MEJIA RUIZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.314.657, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 05 de Mayo del 2005, bajo el Numero 10, tomo 1-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS GARCÉS, JOSE VILORIA, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.705 y 31.342, respectivamente, todos de este domicilio.
618.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. Original de Verificación emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Laborales de PDVSA Petróleo S.A., marcado con la letra “A” inserto a los folios 83 y 84.
2. Original de Acta de Cierre de Vía a los fines de demostrar la interrupción de la Prescripción conjuntamente con comprobante de Recepción de Asunto IP31-L-2009-000106, marcada con la letra “B” e insertas en los folios 85 y 86.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: A la oficina del Seguro Social, ubicada en la avenida Rafael González con Jacinto Lara en las instalaciones de la Oficina Administrativa del Seguro Social de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que informe por esta misma vía, si el ciudadano ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.314.657, se encuentra inscrito por ante dicha Institución por la Empresa “CONSORCIO TRANSMEICA”, en el lapso comprendido de 06/11/2.008 al 24/11/2008.
SEGUNDO: A la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” ubicada en la Calle Mariño entre Talavera y Las Palmas N° 278, de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Todo ello a los fines de que informe a este despacho si en sus archivos reposa expediente signado bajo la nomenclatura 053-2008-03-02232 correspondiente a la Sala de Reclamo. Y a su vez REMITA por esta misma vía copia certificada de la totalidad del expediente administrativo.
TERCERO: A la superintendencia de relaciones laborales de PDVSA (CRP), ubicada en la avenida Juan Crisóstomo Falcón, edificio NEOA oficina de relaciones laborales, municipio Los Taques estado Falcón, todo a los fines que informe por esta misma vía, si el ciudadano ANTONIO MEJIAS RUIZ, cédula de identidad N° 9.314.657, laboró en el contrato N° 89034620006884, orden de servicio N° 2001080013, en las instalaciones del complejo refinador Cardón en el lapso comprendido del 06/11/2008 al 24/11/2008 y a su vez si le fue tramitado Pase de Entrada a la refinería para dicho contrato.
CUARTO: A la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL CONTRATISTA, ubicado en edificio sede PDVSA Cardón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano ANTONIO MEJIAS RUIZ, cédula de identidad N° 9.314.657, realizó reclamación por ante el CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL CONTRATISTA por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA.
QUINTO: al BANCO EXTERIOR, ubicado en la Avenida Jacinto Lara a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano ANTONIO MEJIAS, cédula N° 9.314.657, presentó cheque en fecha 29-12-2008, indique quien es la persona natural o jurídica que emite el cheque. De igual forma informe el monto.
Las presentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a los organismos referidos, a los fines de que informen remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES.
Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos BERTHA CHIRINO, MIGDALIS PULGAR, MARLENY PULGAR, MIRIAM MEDINA Y LUIS VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.679.158, V-15.016.509, V-10.965.372, V-9.580.165 y V-4.640.417, respectivamente.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constante en un (01) folio útil sobre ACTA DE INICIO DE LA OBRA O SERVICIO de fecha 10 de Febrero de 2.008 del Contrato 4620006884 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP EMPRESA: CONSORCIO TRANSMEICA Y COOPERATIVA MARTI FA1, que corre inserto desde el folio 92 al folio 101.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA, contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos, en su libelo de demanda signado con el N° 4620006884 MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP EMPRESA: CONSORCIO TRANSMEICA Y COOPERATIVA MARTI FA1.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día miércoles cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
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