REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: IP31-L-2010-000250
RESOLUCION Nº: PJ0062011000039

DEMANDANTE: VICTOR JOSE GUTIERREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.106.298, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Octubre de 1.994, bajo el Numero 09, tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el Nº 14.618.
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE
Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como:
• Marcada con la letra “B” LIQUIDACION FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES emitida por la parte patronal.
• Copia de Acta de VERIFICACION emitida por el Centro de Atención Integral al Contratista, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A., marcada con la letra “C”
En lo que a este respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio, en consecuencia, NO SE ADMITE. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
1. Promueve y hace valer ACTA DE VERIFICACIÓN emitida por el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A. marcada con la letra “A” e inserta en el folio 78 del presente asunto.
2. Promueve y hace valer Original de ACTA DE CIERRE DE VIA levantada por ante la sala de reclamos y conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo. marcada con la letra “B” que riela en el folio 79.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicita a este despacho se sirva oficiar:
1) A la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES CENTRO DE ATENCION INTEGRAL AL CONTRATISTA, ubicado en edificio sede PDVSA Cardón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano VICTOR GUTIERREZ, cédula Nº 13.106.298, realizó reclamación por ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales en contra del CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA.
La prueba antes descrita se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al Organismo respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos CESAR BRACHO, EFRAIN MEDINA, ALCIDES GUANIPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.176.744, V-4.786.173, V-6.659.336, respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana del estado Falcón.
Este Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto a los fines legales consiguientes. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constante en quince (15) folios útiles, sobre copia de contrato Nº 4600028957 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 1, CONVERSION MEDIA/DESTILACION Y LUBRICANTES. AMUAY, que corre inserto desde el folio 85 al folio 99.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA), Nº 4600028957 TRABAJOS CIVILES RUTINARIOS EN LAS INSTALACIONES DEL CRP, AREA 1, CONVERSION MEDIA/DESTILACION Y LUBRICANTES. AMUAY.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, COMPAÑÍA ANONIMA (REIMCA) no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día jueves veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. WILMEYLA CHIRINOS