REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 5032.

SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.417, domiciliada en Punto Fijo Municipio Carirubana, del estado Falcón.
ENTREDICHA: MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.566.205.
ABOGADA ASISTENTE: CARLINA ACOSTA, abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.083,y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ASUNTO: INTERDICCIÓN

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1, escrito presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, asistida de abogada, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ. Anexó recaudos del folio 2 al 8.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, el Tribunal de la causa en fecha 21 de noviembre de 2008, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos ANGELA MARZIALE LUGO y HAIDER DELGADO.
Cursa del folio 9 al 11, aceptación de la experto Médico Psiquiatra Dra. ANGELA MARZIALE LUGO y su informe rendido.
Al folio 28 cursa diligencia de fecha 3 de febrero de 2009, suscrita por el alguacil del tribunal de la causa, mediante la cual informa que el experto HAIDER HIDALGO le manifestó que no iba a firmar nada porque no iba a trabajar con estos casos y devuelve la boleta que le fuera librada.
En diligencia de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana MAGALY DIAZ, asistida de abogada, solicita la designación de un nuevo experto.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, acordó notificar a la Dra. GABRIELA MARTIN, a quien no se pudo localizar y así lo hizo saber el alguacil en diligencia de fecha 17 de febrero de 2009.
En fecha 25 de febrero de 2009, el tribunal de la causa con vista a la exposición del alguacil designó y acordó notificar al Dr. FRANCISCO ABREU DAVILA, Médico Psiquiatra, quien acepto el cargo, prestó el juramento y rindió su informe que riela agregado a los autos (folios del 40 al 44).
Cursa al folio 45 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración de la entredicha.
Al folio 46 del expediente declaración de la entredicha, ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado de la causa fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Cursa a los folios 48, 49 y 59, declaraciones de ISBEL JOSEFINA DIAZ, MARIBEL JOSEFINA DIAZ DE RODRIGUEZ y ARGENIS JESUS DIAZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros.: 9.583.111, 9.804.741 y5.586.415; (hermanas y hermano de la entredicha, respectivamente).
Riela del folio 51 al 57, decisión de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, designándola como tutor definitivo a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ.
Cursa al folio 58 del expediente oficio Nº 883-035, de fecha 06 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, que es hermana de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, y que ésta padece retardo mental moderado que la hace incapaz de proveer sus propios intereses mucho menos de velar por ellos, ni poder defenderlos por si solos; que su hermana quedó sin representación al morir su padre Francisco Enrique Díaz por lo que solicita se declare la interdicción y pide la apertura de la tutela correspondiente con el objeto de salvaguardar sus intereses ya que existen pensiones de indemnización por cobrar a su favor y para ello es requerido el nombramiento de un tutor.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción de Francisco Enrique Díaz; 2.- informe médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la ciudadana MARBELLA DIAZ, de fecha 19-8-08; 3.- copias de la cédula de identidad de la interdictada y la solicitante; y 4.- partida de nacimiento de MARBELLA DIAZ.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Y el artículo 734 ejusdem:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
… quedo demostrado en autos que existen problemas de defecto intelectual, grave y permanentes en la presunta interdictada que le impide valerse por si misma y asumir responsabilidades en los actos de su vida cotidiana; en consecuencia está incapacitada para proveer su sustento; hacer vida social por si misma y realizar actos de naturaleza negocial plena, general y uniforme, por considerar este Tribunal que es incapaz de proveer sus propios intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil Venezolano Vigente. Lo que hace procedente, decretar CON LUGAR, la interdicción solicitada y nombrar tutor definitivo, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción… (sic)…
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO de la indiciada a su hermana ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ… (sic)…

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733, y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio. En caso de que de la averiguación sumaria resulten datos suficientes de la demencia alegada, se ordenará: 1) Que el proceso continúe por los trámites del juicio ordinario, a cuyos efectos el juicio quedará abierto a pruebas. 2) Se decretará la interdicción provisional del indiciado de demencia. 3) Se nombrará al tutor interino.
En el presente caso se observa que el Tribunal a quo procedió a declarar con lugar la interdicción solicitada y a la designación del tutor definitivo, procedimiento este no contemplado en la legislación vigente. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 6 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ ALVAREZ, designándola como tutor definitivo a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA DIAZ ALVAREZ.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/8/2011, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA



Sentencia Nº 170-A-3-8-11.-
AHZ/YTB.-
Exp. Nº 5032.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.