REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


DEMANDANTE: Abg. OSCAR SIERRA DORANTE.
DEMANDADO: Abg. NELLI CASTRO GOMEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: DAÑO MORAL (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 5064
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 13 de julio de 2011, por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 10.218 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DAÑO MORAL seguido por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, actuando en su propio nombre y representación contra abogada NELLI CASTRO GOMEZ, en su carácter de JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 13 de julio de 2011, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 26 Constitucional, por considerar que existe suficiente motivo de índole racional que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
El Dr. EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de adentrarme al conocimiento de la presente causa incoada por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos en contra de la ciudadana NELLY CASTRO GOMEZ, por motivo DAÑOS MORALES, por cuanto quien funge como sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, se desempeña como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, desde hace aproximadamente cinco (5) años, es de resaltar que a lo largo de todos estos años hemos mantenidos una relación de cordialidad y respeto en razón de desempeñarnos ambos como profesionales, como Juzgadores en los dos (2) únicos Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro compartiendo reuniones inherentes a la funciones administrativas del Poder Judicial. De tal manera que los hechos antes narrados desde mi óptica sin lugar a dudas constituyen motivos racionales que en un momento determinado en la presente causa, signada con el Nº 10218, pueden contrariar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional. Por todo lo antes expuesto solicito del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, de conformidad con las razones de hecho y de derecho sea DECLARADA CON LUGAR la inhibición que presento a su consideración...”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgador. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos deberá oficiar a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial a objeto de tramitar la designación de un Juez Accidental.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, ocho (8) de agosto de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/8/11, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), conforme a lo ordenado en el fallo anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 174-8-8-2011.-
AHZ/YT/jessica.-
Exp. N° 5064.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.