REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 08 DE AGOSTO DE 2.011
AÑOS; 200° y 151º


Vista la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA y CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.788.661 y V-3.358.321, domiciliados en coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.317.-
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA y CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, de la siguiente manera:
1. La ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una casa quinta de dos (02) plantas, construidas con paredes de cemento, piso de mosaico, techo de platabanda, solar totalmente cercado con bloques de cemento y la cual tiene la siguiente distribución: Planta baja: Un (01) dormitorio, dos (02) baños, cocina, comedor, recibo, porche, salón de fiesta y garaje; Planta Alta: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar y balcón; construida sobre un terreno propio constante de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Parcela de terreno que es o fue de Honoria Josefina Jansen Maduro; Sur: Parcela de terreno que es o fue del Doctor Edmundo de Jesús Piña Bermúdez, Este: Terrenos que son o fueron del Doctor Rafael Gallardo y Oeste: Que es su frente avenida nominada Rafael Gallardo; Hacemos constar que la pared colindante por la pared norte es medianera con la ciudadana Honoria Josefina Jansen maduro y que la pared colindante con la parte sur es propiedad del Doctor Edmundo de Jesús Piña Bermúdez, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 26, folios 134 al 139, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre, del año 1987, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “B” a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA, quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-
2. El ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una porción de terreno ubicado en el Municipio San Gabriel, Municipio Miranda del Estado falcón, dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo; Sur: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo, Este: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo y Oeste: Casa de Elizabeth Jansen y de Miguel Antonio Homes García, cuya extensión es de MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.328,25 Mts2), dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 14 de Octubre de 1991, bajo el Nro. 38, folios 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 1º, el cual acompañan documento original marcado con la letra “C” a favor de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-
3. La ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una parcela de terreno que posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (1.818 Mts2), ubicada en la Avenida principal de la comunidad de las Calderas; Municipio Colina del Estado falcón; que constituye la integración de Tres (3) parcelas que se describen: Parcela Nº 1: con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts2); sus linderos son: Norte: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml),que es uno de sus dos frentes y calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 2 adquirido de Angela Custodia Morales de Colina y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), que es su frente y Avenida Principal de la comunidad de las Calderas; Parcela Nº 2: con una superficie TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Once metros lineales (11,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con Once metros lineales (11,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 3 adquirido de Josefa Pérez Morales y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), con Parcela Nº 1; Parcela Nº 3: con una superficie CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Doce metros lineales (12,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con Doce metros lineales (12,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta y Cuatro metros lineales (34,00 ml) y Terrenos de Carmen Emilia Pérez y Oeste: Con treinta Cuatros metros lineales (34,00 ml), y Parcela Nº 2, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado falcón, en fecha 12 de Junio de 2006, bajo el Nro. 02, folios 11 al 24, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “D” a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA, quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-
4. El ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre un Inmueble integrado por una porción de terreno, cuya superficie aproximadamente de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2) ubicada en Curimagua, Municipio Curimagua, Municipio Petit del Estado falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Curimagua; Sur: Antiguo Camino de Curimagua a Coro, Este: Terrenos que hoy en día pertenecen a Juan Pedro Colina y Oeste: Terrenos de Carmen Dominga Chirinos y de Adolfo Zarraga Telleria, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado falcón, en fecha 18 de Julio de de 1985, bajo el Nro. 5, Tercer Trimestre del año 1985, el cual acompañan documento Original marcado con la letra “E” a favor de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, quien quedará en plena propiedad de la referida bienhechuría.-
5. La ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, declara que cede todos los derechos que posee; es decir el 50% que le corresponden sobre Un vehiculo identificado de la siguiente manera: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año: 1997; Color: Gris; Placa del Vehiculo: IAD14P; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDV1707902; Serial del Motor:8 Cilindros, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 01 de Diciembre de de 2003, bajo el Nro. 26, tomo 87, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “F”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA y CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
1. Un Inmueble integrado por una casa quinta de dos (02) plantas, construidas con paredes de cemento, piso de mosaico, techo de platabanda, solar totalmente cercado con bloques de cemento y la cual tiene la siguiente distribución: Planta baja: Un (01) dormitorio, dos (02) baños, cocina, comedor, recibo, porche, salón de fiesta y garaje; Planta Alta: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar y balcón; construida sobre un terreno propio constante de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Parcela de terreno que es o fue de Honoria Josefina Jansen Maduro; Sur: Parcela de terreno que es o fue del Doctor Edmundo de Jesús Piña Bermúdez, Este: Terrenos que son o fueron del Doctor Rafael Gallardo y Oeste: Que es su frente avenida nominada Rafael Gallardo; Hacemos constar que la pared colindante por la pared norte es medianera con la ciudadana Honoria Josefina Jansen maduro y que la pared colindante con la parte sur es propiedad del Doctor Edmundo de Jesús Piña Bermúdez, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1987, bajo el Nro. 26, folios 134 al 139, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre, del año 1987, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “B”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA.
2. Un Inmueble integrado por una porción de terreno ubicado en el Municipio San Gabriel, Municipio Miranda del Estado falcón, dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo; Sur: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo, Este: Terrenos de la Sucesión de Rafael Gallardo y Oeste: Casa de Elizabeth Jansen y de Miguel Antonio Homes García, cuya extensión es de MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.328,25 Mts2), dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado falcón, en fecha 14 de Octubre de 1991, bajo el Nro. 38, folios 161 al 164, Protocolo Primero, Tomo 1º, el cual acompañan documento original marcado con la letra “C”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden a la Ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA.
3. Un Inmueble integrado por una parcela de terreno que posee una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS (1.818 Mts2), ubicada en la Avenida principal de la comunidad de las Calderas; Municipio Colina del Estado falcón; que constituye la integración de Tres (3) parcelas que se describen: Parcela Nº 1: con una superficie de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 Mts2); sus linderos son: Norte: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con treinta y seis metros lineales (36,00 ml),que es uno de sus dos frentes y calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 2 adquirido de Angela Custodia Morales de Colina y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), que es su frente y Avenida Principal de la comunidad de las Calderas; Parcela Nº 2: con una superficie TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Once metros lineales (11,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con Once metros lineales (11,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta metros lineales (30,00 ml) y Parcela Nº 3 adquirido de Josefa Pérez Morales y Oeste: Con treinta metros lineales (30,00 ml), con Parcela Nº 1; Parcela Nº 3: con una superficie CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 Mts2); sus linderos son: Norte: Con Doce metros lineales (12,00 ml) y vivienda de Rafael Hernández; Sur: Con Doce metros lineales (12,00 ml), calle sin nombre Este: Con treinta y Cuatro metros lineales (34,00 ml) y Terrenos de Carmen Emilia Pérez y Oeste: Con treinta Cuatros metros lineales (34,00 ml), y Parcela Nº 2, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado falcón, en fecha 12 de Junio de 2006, bajo el Nro. 02, folios 11 al 24, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre, el cual acompañan en copia simple marcado con la letra “D”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA
4. un Inmueble integrado por una porción de terreno, cuya superficie aproximadamente de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2) ubicada en Curimagua, Municipio Curimagua, Municipio Petit del Estado falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera que conduce a Curimagua; Sur: Antiguo Camino de Curimagua a Coro, Este: Terrenos que hoy en día pertenecen a Juan Pedro Colina y Oeste: Terrenos de Carmen Dominga Chirinos y de Adolfo Zarraga Telleria, dicho inmueble les pertenece a Miguel Antonio Homes García, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado falcón, en fecha 18 de Julio de de 1985, bajo el Nro. 5, Tercer Trimestre del año 1985, el cual acompañan documento Original marcado con la letra “E”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden a la Ciudadana CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA.
5. Un vehiculo identificado de la siguiente manera: Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año: 1997; Color: Gris; Placa del Vehiculo: IAD14P; Serial de Carrocería: 8Y4GZ78YDV1707902; Serial del Motor:8 Cilindros, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 01 de Diciembre de de 2003, bajo el Nro. 26, tomo 87, el cual acompañan en copia certificada marcado con la letra “F”, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad corresponden al Ciudadano MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA.
Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HOMES GARCIA y CARMEN VIRGINIA CAMEJO ZAVALA,, y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descrito y pertinente adjudicado respectivamente.-
Segundo: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
Cuarto: Se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas, autorizando a la secretaria de este despacho, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de cumplir conforme a lo ordenado en auto. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN


NCG/CHF/Ym