REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 201ª Y 152ª
EXPEDIENTE. 9706.
DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA GOITIA DE COLINA.
DEMANDADO: ALEXIS JOSE COLINA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Cursa por ante este Juzgado juicio que por Pensión de Alimentos, intentó la ciudadana MAGALY JOSEFINA GOITIA DE COLINA contra el ciudadano ALEXIS JOSE COLINA y fue admitida la demanda en fecha 27 de Mayo del 2011.
La demandante en su escrito solicita:
1.- se fije como pensión de alimentos el 50% del salario del demandado.
2.- que se ordene la afiliación al sistema de salud denominado SICOPROSA.
3.- que se le acuerde el 50% de la Tarjeta de Alimentación.
Acompaña el actor con su demanda:
Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 286, en su última parte, del Código Civil, que establece:
"…en caso contrario, la obligación de alimentos recae, en primer lugar, sobre dicho cónyuge, de conformidad con las disposiciones que regulan esta obligación como un efecto del matrimonio en el Titulo IV, Capitulo XI, Sección I del libro Primero del presente Código.".
Ahora bien, la ley sustantiva constriñe al cónyuge, como primer obligado, a suministrar alimentos al cónyuge necesitado, dispuesto esto así se aprecia que con las documentales anexas al escrito de demanda se demuestra el vinculo que une a las partes por lo que a criterio de quien acá suscribe se hace procedente la medida preventiva de pensión de alimentos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tal respecto, debe aclarar, este Sentenciador, que la medida que considera procedente es la fijación como Pensión de Alimentos, del 50% del salario del demandado, mientras subsista el vinculo matrimonial, ya que la afiliación al sistema de salud de la empresa donde labora el demandado, no guarda relación con la obligación de alimentos establecida en el artículo parcialmente transcrito, por lo que mal puede ordenarse la afiliación solicitada bajo la figura de pensión de alimentos que en definitiva es la pretensión principal de la parte actora. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En lo que respecta a la asignación del 50% de la Tarjeta de Alimentación, este Juzgador niega la misma ya que considera que de concederse tal medida se le estaría imponiéndole, al demandado, una doble medida sobre el mismo concepto, es decir, la obligación de alimentos; sobre este aspecto considera, quien acá decide, que el 50% de la Tarjeta de Alimentación puede constituir una forma de cumplir, el demandado, con la obligación de alimento establecida en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Medidas preventivas de Embargo, recaído sobre el 50% del salario devengado por el ciudadano ALEXIS JOSE COLINA
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón – Los taques, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 05 días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° y 152°.-
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 127 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
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