REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 01 DE AGOSTO DE 2011
AÑOS: 200º Y 152º
Este tribunal, a los efectos de dar oportuna respuesta a los diligenciantes de fechas 25 y 26 de Julio de 2011, respectivamente, esto es al representante judicial, de la parte perdidosa abogado Nelson Navarro Chirino inscrito en el Impreabogado Nº 64.175, y al apoderado judicial de la parte vencedora abogado Leopoldo Van Grieken inscrito en el Impreabogado Nº 3144, pasa a significar:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de un acto conciliatorio , peticionado por el abogado Nelson Navarro Chirino inscrito en el Impreabogado Nº 64.175,habiendo precluido la fase de cumplimiento voluntario , dentro de la etapa de ejecución de la sentencia de conformidad con el auto de fecha 14 de Julio de 2011, siendo por demás rechazada dicha solicitud conciliatoria por la parte ejecutante, lo correcto y ajustado a derecho es previo impulso de la parte vencedora, continuar con la ejecutoria de la resolución Judicial. De la misma manera y cumpliendo con la labor pedagógica que lleva implícita la administración de justicia , necesario es significa que el articulo 525 del Código Adjetivo Civil, en todo caso es la norma que fija las pautas ante un posible acuerdo entre las partes durante la ejecutoria.
SEGUNDA: En lo que respecta a la solicitud de la parte vencedora mediante diligencia de la ejecución forzosa, de la resolución judicial, de carácter definitivamente firme peticionado en fecha 25 de Julio de 2011.Este tribunal mediante auto separado procederá al acordonamiento de la ejecutoria forzosa visto el incumplimiento de la perdidosa durante la fase de ejecución voluntaria. ASI QUEDA ESTABLECIDO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10.00.a.m., previo el anuncio de ley quedando anotada bajo el no. 099 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
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