REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.105.
 DEMANDANTE: MARIA CHIQUINQUIRA TUMA DE MATACCHIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 747.273,de èste domicilio.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.451.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Vista la diligencia de fecha: 11 de agosto de 2.011, suscrita por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA TUMA DE MATACCHIONE, asistida por el abogado LAEMIR MASS COLINA, en la cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dg-esiste del presente procedimiento, y solicita se suspendan las medidas decretadas por éste tribunal.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA TUMA DE MATACCHIONE.
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste tribunal en fecha: 17 de Junio de 2.010, sobre el Fundo agropecuario denominado “ HACIENDA CROCE “, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, que ocupa una superficie de terrenos de la posesión comunera Sabanas de Jadagua, que mide doscientos veintiséis hectáreas con ochenta y cinco áreas (226,85 has), ubicado en Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE Y OESTE: Fundo agropecuario propiedad de Giuseppe Matacchione; SUR: Carretera Falcón-Zulia y OESTE: Fundo agropecuario de Segundo Yores, el cual pertenece al demandado conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del Año 1991, y ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Asimismo se suspende la medida de retención del 50% de la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente Nº 0102801222062200014103, en la

Entidad Bancaria Banco Caroni, Agencia Coro, decretada en fecha 02 de diciembre de 2.010, y ordena oficiar a la entidad bancaria. Igualmente se suspende la medida cautelar innominada de abstención de enajenar y disponer, por parte del demandado ciudadano GIUSEPPE MATACHIIONE LA TOCA, sobre un rebaño de semovientes, esto es, constituido por doscientos seis (206) cabezas, entre ellos 57 vacas en ordeño, 57 becerros, 50 mates, 39 vacas joras y 03 toros, los cuales se encuentran en el Fundo agropecuario denominado “ HACIENDA CROSE”, ubicada en el sector Los Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderada de la manera siguiente: NORTE Y OESTE: Por fundo agropecuario propiedad de Eleodoro Prieto; SUR: Carretera Falcón-Zulia; y ESTE: Fundo agropecuario de Segundo Yores. Se ordena oficiar a los ciudadanos LEOTILDE CASTRO y ANTONIO FUENTES GARCIA, a fin de comunicarles lo pertinente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de agosto del Dos Mil Once (2.011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI P.




LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 104, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.