REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10209.-


 SOLICITANTE: WILLIANS JOSE MORALES.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMONA SOTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.649.
 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


En fecha 30 de Mayo del 2011, el ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su escrito expresa lo siguiente: Alega que nació el día Once (11) de Abril de 1982, en el Hospital I Dabajuro Dr. José Enrique Zavala de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, que es hijo de la ciudadana MINELBA GREGORIA MORALES TUA, actualmente difunta, quien portaba la cédula de identidad Nº 13.431.690, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Que por razones diversas su madre ciudadana MINELBA GREGORIA MORALES TUA, no cumplió con lo preceptuado en el artículo 464 del Código Civil, que como consecuencia carece de una acta o partida de nacimiento de tal manera que nunca ha tenido una copia certificada de nacimiento, no cuenta con cédula de identidad, ni datos filiatorios con lo cual tener una posición de estado que lo afilie a su madre y su familia, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento en el libro correspondiente, siendo Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de Junio del 2011, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto.
En fecha 17 de Junio de 2011, diligencia el ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, asistido de la Abogada RAMONA SOTO, consigna ejemplar del Diario “Panorama” donde aparece consignado la publicación del edicto.
En fecha 20 de Junio del 2011, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario “Panorama”, donde aparece publicado Edicto librado por este Tribunal.

En fecha 28 de Junio del 2011, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó el Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, asistido de la Abogada RAMONA SOTO, y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Julio del 2011, recayó agregando y admitiendo cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas, y para la testimonial de los ciudadanos GREGORIO MORALES, GENARO MARIA GUTIERREZ y ELOINA MERCEDES MORALES DE PRIETO, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que los ciudadanos arriba mencionados comparecieran a rendir sus correspondientes declaraciones.
En fecha 18 de Julio del 2011, recayó auto dando nueva oportunidad para la testimonial de los ciudadanos GREGORIO MORALES, GENARO MARIA GUTIERREZ y ELOINA MERCEDES MORALES DE PRIETO, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que los ciudadanos arriba mencionados comparecieran a rendir sus correspondientes declaraciones.
En fecha 21 de Julio de 2011, tuvo lugar la declaración de las testimoniales de los ciudadanos GREGORIO MORALES, GENARO MARIA GUTIERREZ y ELOINA MERCEDES MORALES DE PRIETO, quien fueron interrogados por su promoverte ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, con la asistencia de la Abogada RAMONA SOTO.

D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIANS JOSE MORALES, quien nació el día Once (11) de Abril del 1982, en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, hijo de MINELBA GREGORIA MORALES TUA, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 13.431.690, y domiciliada en la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIANS JOSE MORALES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. (2011) Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 105, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.