ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.


V E R E D I C T O.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente con lugar, la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.923.440,asistido por los abogados EUDES CAMACHO y CESAR CURIEL, inpreabogados Nros 154.298 y 3.959, en contra del decreto cautelar interlocutorio dictado por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a cargo del Juez ALDRIN FERRER PULGAR, en fecha 20 de Junio del 2.011, que acuerda medida preventiva de secuestro, en juicio por cumplimiento de prórroga legal arrendaticia, interpuesta ante el referido Juzgado Primero de Municipio Miranda del estado Falcón, por los profesionales del derecho SAMIA HARB AYOUBI y DIXON ISAIAS ROMERO, inpreabogados Nros: 44.385 y 44.562, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: FOTIOS SEPETADELIS, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELI Y ANNA SEPETADELI, de nacionalidad griega e identificados con los pasaportes nros: AE4928108, AE4979714, AA2609404 y AE472678 respectivamente; en contra del ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.923.440.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase como Procedente la violación de los derechos de Rango Constitucional atinentes al debido proceso judicial y al derecho a la defensa que éste lleva implícito, así como al desarrollo de la actividad económica, previstos en los artículos 49 cardinal 1 y 8 respectivamente, y 112 Constitucional.
TERCERO: Téngase No Ha Lugar, la denuncia formulada por la parte recurrente con base a la vulneración de la tutela judicial efectiva prevista en el Articulo 26 Constitucional, a través del decreto cautelar de fecha 20 de Junio del 2.011, proferido por el juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo del Juez Aldrin Ferrer Pulgar, en juicio por cumplimiento de prórroga legal arrendaticia.
CUARTO: Se ratifica en virtud de la presente declaratoria la medida cautelar innominada de abstención temporal de ejecutar el decreto de secuestro acordado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 20 de Junio del 2.011, en el juicio por cumplimiento de prórroga legal arrendaticia, incoado por los ciudadanos FOTIOS SEPETADELIS, FOTEINI SEPETADELI, ERIFYLI SEPETADELI Y ANNA SEPETADELI, de nacionalidad griega e identificados con los pasaportes Nros: AE4928108, AE4979714, AA2609404 y AE472678 respectivamente; hasta tanto el Tribunal de la causa, dicte sentencia definitiva.
QUINTO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:50 post-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 100. LA SECRETARIA