REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 12 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE 1099
DEMANDANTE BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL (antes BANCORO, C.A.)
APODERADO JUDICIAL WILME PEREIRA, JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, CARMEN REYES HILL, SALVADOR GUARECUCO y RAQUEL PACHECO; Inpreabogado Nros. 21.311, 23.658, 23.122, 101.837 y 108.693, respectivamente.
DEMANDADO ARACELIS MARINA CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.478.833, domiciliado (a) en la Calle Guzmán, Casa S/N, en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; y NEIDA ELEN PIRONA de PADILLA y ANNER GREGORIO MAVAREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.287.559 y V-9.518.517, respectivamente, domiciliada la primera en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y el segundo, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de Fiadores Solidarios.
ABOGADO ASISTENTE JULIETA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 160.953
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)

Visto la diligencia suscrita por al Abogado WILME PEREIRA, Inpreabogado N° 21.311; actuando en nombre y representación Judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL (antes BANCORO, C.A.) y por la ciudadana ARACELIS MARINA CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.478.833, domiciliado (a) en la Calle Guzmán, Casa S/N, en la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; parte demandante y demandada en la presente causa; asistida por la Abogado JULIETA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 160.953; en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1099, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa; solicitan se imparta homologación y se le expida dos juegos de copias certificadas del convenimiento y del presente auto; a tales efectos, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Certifíquese por secretaría las copias solicitadas. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1099