REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1292
DEMANDANTE: RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.128, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 19.903
DEMANDADO (A): ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.290.032, domiciliado en la calle Libertad, cruce con Avenida Tirso Salaverría, donde funciona TECNO CAUCHO, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO y ARTURO ALEJANDRO MANZANO SÁNCHEZ; Inpreabogado N° 154.317 y 154.318, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS
Se inició el presente proceso judicial mediante escrito libelar presentado en fecha 29 de Junio de 2011, por el Abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, plenamente identificado, actuando en su propio nombre e interés.
En fecha 06 de Julio de 2011, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de la parte demandada ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, también identificado, ordenándose asimismo a librar la correspondiente compulsa
En fecha 08 de Julio de 2011, consta de autos, que el ciudadano alguacil de este Tribunal agotó la intimación personal consignando al efecto la correspondiente boleta de intimación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 12 de Julio del corriente año, la representación judicial de la parte demandada, ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, Abogados FRANCISCO DURAN y ARTURO MANZANO; Inpreabogado N° 154.317 y 154.318, respectivamente, procedió a consignar escrito de oposición al decreto de intimación de costas procesales; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 12 de Julio de 2011, el Tribunal emite auto mediante el cual, repone la causa al estado de admisión, fijándose en dicho auto, el lapso para la impugnación del cobro de los honorarios intimados y acogerse al derecho de retasa.
En fecha 19 de Julio de 2011, la representación judicial de la parte demandada, procedió a consignar escrito de oposición al decreto de intimación de costas procesales; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha, en el cual se ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes esclarezcan los puntos controvertidos en esta incidencia.
En fechas 21 y 22 de Julio de 2011, la parte demandante y demandada, respectivamente, hicieron uso del derecho que le otorga la Ley, presentando sus correspondientes escritos de pruebas; las cuales fueron agregadas a los autos y serán analizadas en su congruo lugar.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL LO HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:
Esta Juzgadora a los fines de resolver la fase de conocimiento en la presente causa pasa de seguidas a establecer los limites en los cuales quedó trabada la litis y al efecto observa:
Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
Que en su carácter de abogado asistente de la demandada, ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, la cual resultó totalmente victoriosa, con su correspondiente condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, en el juicio que por Desalojo incoara en su contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, y que fue sustanciado ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma circunscripción judicial, signado con el Nº 2380-10, y que habiendo sido infructuosas todas las diligencias realizadas para lograr el pago de sus honorarios profesionales, es por lo que procede a demandar mediante el procedimiento de intimación establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; honorarios estos que fueron estimados en un 30% del valor total de la demanda según lo establece el artículo 286 del Código de procedimiento Civil; los cuales legalmente le corresponden por las actuaciones judiciales realizadas, consistente en la contestación de la demanda, para lo cual consigna al efecto, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara definitivamente firme.

Igualmente la representación judicial el Abogado FRANCISCO DURAN, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, una vez intimado, comparece y mediante escrito, entre otras cosas manifiesta: Que su representado no está de acuerdo con el derecho de cobro de costas procesales y con el monto reclamado por el intimante; e insta al Tribunal a dar cumplimiento a las fases establecidas en el cobro de honorarios profesionales de abogados, de modo que se garantice la etapa de retasa y se proceda a verificar cada una de las actuaciones realizadas por el intimante durante el juicio de desalojo, a fin de que, apegado a la Ley de Abogados y al Código de Ética del Abogado Venezolano “…se precise los parámetros legales para la cuantificación de las tareas judiciales de los abogados venezolanos; pues el hecho de ostentar una sentencia condenatoria en costas, no genera en forma inmediata y absoluta una condena del treinta por ciento (30%) sobre el valor de la demanda por concepto de honorarios profesionales…”.
En la oportunidad de la articulación probatoria, la parte demandante promovió la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de la cual se evidencia la condenatoria en costas del demandante, la cual estimó e intimó en la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares, monto éste que ratifica en dicho escrito; indica además, que el monto de los Honorarios Profesionales fue calculado en base al 30% del monto de la demanda.
Por otro lado, la parte accionada promueve copia certificada del expediente N° 2380-10, a fin de demostrar las actuaciones realizadas por la parte demandante en dicho expediente, las cuales desglosa de la siguiente manera:
1) El Abogado Régulo Chirinos asiste a la parte demandada con escrito de contestación de demanda.
2) Asistencia de la parte demanda en la consignación de diligencia solicitando la ejecutoriedad de la sentencia.
3) Asistencia de la parte demanda en la consignación de diligencia donde se le confiere Poder Apud-Acta.
4) El Abogado Régulo Chirinos consigna diligencia solicitando la ejecutoriedad de la sentencia.
5) El Abogado Régulo Chirinos consigna diligencia solicitando copia certificada.
6) El Abogado Régulo Chirinos consigna diligencia solicitando copia certificada del expediente
Asimismo advierte el promovente al respecto de las actuaciones señaladas, que solo la contestación de la demanda toca al fondo del asunto, destacando, que al no promover ningún tipo de pruebas no puede estimar las costas en Trece Mil Quinientos Bolívares.
Analizados los escritos consignados por las partes en la oportunidad procesal de pruebas, considera quien aquí decide, que las partes en dichos escritos ratifican lo explanado tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de impugnación, razón por la cual esta Juzgadora al existir inconformidad con respecto a lo pretendido por la parte intimante, procede a decidir si a la misma la asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas a la cual fue condenada la parte intimada mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 08 de Febrero de 2011, en el juicio signado con el Nº 2380-10 (nomenclatura de ese Tribunal) y declarada firme el día 08 de ese mismo mes y año, tal como lo hará de seguidas:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido así los términos en que quedó planteada la controversia, y tramitadas como han sido todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en el presente juicio, pasa este Tribunal a dictar su fallo, con arreglo a las siguientes consideraciones:
Los honorarios constituyen la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, el derecho que tienen los abogados a percibir honorarios profesionales, se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en los siguientes términos:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De igual forma dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”
Como es bien sabido por todos, y en virtud de la norma supra citada, la profesión del Abogado comporta una serie de actuaciones realizadas por éste, bien sea a través de un mandato o como Abogado asistente, las cuales conllevan a una remuneración por los servicios profesionales prestados; y es a partir de ello que surge el derecho a estimar e intimar honorarios profesionales; derecho que a lo largo del recorrido doctrinario y jurisprudencial venezolano ha sido unánimemente aceptado, por lo cual, resulta procedente para el Abogado, la activación en el transcurso del procedimiento de las medidas necesarias tendientes a garantizar dicho derecho, el cual emana de su ministerio y apostolado, argumento éste que se encuentra en estrecha relación con la garantía constitucional que consagra la tutela judicial efectiva.
En este sentido, la doctrina de la Sala de Casación Civil en sentencia N° 79, de fecha 13 de abril de 2000, juicio Maria Campagnone y otra contra Iral, S.R.L, expediente No. 00-056, dispuso:
“…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios…” De igual manera observa esta sentenciadora que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa. En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó: …la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho…”
La decisión anterior fue recientemente ratificada en sentencia N° 235, de fecha 01 de Junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, acogida por este Tribunal, en la cual se delimita el procedimiento a seguir en la acción de Intimación de Honorarios Profesionales; puede afirmarse entonces, que en nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, y conforme al criterio reiterado y pacífico de nuestra doctrina judicial, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva.
En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Con fundamento en lo anterior, es imperante para esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales, en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas; la primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama; y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Así las cosas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se observa, que la controversia a que se refiere la causa bajo examen se materializa a través de un proceso de intimación de costas procesales, donde quedó demostrado conforme se desprende del contenido de la decisión que ambas partes promovieron como prueba, y que en ningún momento fue objeto de impugnación, el abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO sí tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, ya que se evidencia en autos, que el intimante actuó en el referido proceso, en principio con el carácter de abogado asistente, y posteriormente como Apoderado Judicial, conforme se evidencia de Poder apud-Acta que corre inserto en copia certificada al folio 62 del presente asunto; por lo que, al existir en las diferentes actuaciones que constan en las actas y que fueron desglosadas por la parte accionada en su escrito de pruebas; al Abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO le asiste tal facultad. En atención a ello, considera quien aquí decide que debe declararse procedente la misma. ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo anterior, y tomando en cuenta el carácter oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria, caso no este el de marras, y habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados que la Ley de Abogados, quien aquí administra justicia considera que al abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales y que fueron causados en el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES contra la ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, según Expediente 2383-10, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.128, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 19.903, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales, como se ordena en sentencia emitida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 Febrero de 2011.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por el Abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, antes identificado, contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de intimación de Honorarios de abogados.
En tal sentido, se le hace saber a las partes, que una vez quede firme la presente sentencia se procederá a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 2:30 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1292