REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1024-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ELISA MARIA GARCÍA COLINA (VIUDA), YOLIMAR MEJIAS GARCÍA, DEISY MARIA MEJIAS GARCÍA, NELSON ANTONIO MEJIAS GARCÍA, MILAGROS DEL VALLE MEJIAS GARCÍA, JESÚS ANTONIO MEJIAS GARCÍA, OMAR ANTONIO MEJIAS GARCÍA, TEODORO JOSÉ MEJIAS GARCÍA, YRMA ELISA MEJIAS GARCÍA, HILDA MARIA MEGIAS GARCÍA y JOSEFINA MEJIAS GARCÍA; asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON, Inpreabogado N° 61.696. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano TEODOSIO MEJIAS, Obrero Jubilado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-736.295, residenciado en la Calle La Verdad, entre Calles Colón y Federación, casa N° 51-A, Sector Curazaito, Parroquia San Antonio de esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 342, extendida en fecha 26/05/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana ELISA MARIA GARCÍA COLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle La Verdad, entre Calles Colón y Federación, casa N° 51-A, Sector Curazaito, Parroquia San Antonio de esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.472.238; y a sus hijos, ciudadanos: YOLIMAR MEJIAS GARCÍA, DEISY MARIA MEJIAS GARCÍA, NELSON ANTONIO MEJIAS GARCÍA, MILAGROS DEL VALLE MEJIAS GARCÍA, JESÚS ANTONIO MEJIAS GARCÍA, OMAR ANTONIO MEJIAS GARCÍA, TEODORO JOSÉ MEJIAS GARCÍA, YRMA ELISA MEJIAS GARCÍA, HILDA MARIA MEGIAS GARCÍA y JOSEFINA MEJIAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.490.791, V-12.180.367, V-10.703.976, V-12.735.647, V-11.803.970, V-9.529.421, V-9.518.366, V-9.514.081, V-7.474.179 y V-7.474.178. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 1024