REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE
1226
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, FARID PASTOR RICHA DORADO, MARÍA ISELLA SERRANO MATHEUS y PEDRO JOSÉ JESÚS LÓPEZ TORRES, Inpreabogado Nros. 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459, respectivamente.
DEMANDADO LUIS FEDENY PATIÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.035, con domicilio en la Avenida Josefa Camejo con Calle Federación, casa N° 127, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE AGUSTÍN CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 62.344.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Visto la diligencia y los anexos que la acompañan, suscrita por el ciudadano LUIS FEDENY PATIÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.035, con domicilio en la Avenida Josefa Camejo con Calle Federación, casa N° 127, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abogado AGUSTÍN CAMACHO, Inpreabogado Nº 62.344 y por el Abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.476.950, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.417, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico López Navarro & Asociados, ubicado en la Calle Ampíes con Calle Buchivacoa, Edifico ANSAMA, Piso 1, Oficina 02, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL; parte demandada y demandante en la presente causa; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1226, mediante el cual expresan su consentimiento de la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa; solicitan se levante la medida preventiva de secuestro, se archive el Expediente; se le devuelva los instrumentos originales acompañados al libelo de demanda; dos juegos de copias certificadas de la transacción y su homologación; agréguese a los autos con que se relacionan, provéase y admítase lo solicitado en los términos expresados por las partes. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena levantar la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal, el desglose respectivo, y en su lugar, déjese copia certificada de los recaudos requeridos, siendo los originales devueltos a los diligenciantes; provéase las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento; archìvese el expediente. Líbrese los oficios correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas y a los Cuerpos de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre a fin de que se deje sin efecto la medida preventiva. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1226
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