REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 05 de Agosto de 2011
Años; 200° y 151°.-




EXPEDIENTE Nº 2001-2.010.-


SOLICITANTES: HUGO JESUS CHIRINO MOLLEJA y MARIA ELENA GARCIA VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.803.040 y 15.915.010, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: MARILIA MORENO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.365.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 11 de Marzo del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos HUGO JESUS CHIRINO MOLLEJA y MARIA ELENA GARCIA VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.040 y 15.915.010, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 26 de Enero del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 17 que consignan en un folio útil, asimismo expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo expresan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, y que la separación estará regida por las cláusulas siguientes:



CAPITULO I:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero.
CAPITULO II:
Queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de la obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
CAPITULO III
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Vigente Código Civil, proceda a declarar la separación de cuerpos y que se expidan las copias legales correspondientes de la sentencia de divorcio.
Este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 16 de Junio del 2011, comparecen los ciudadanos HUGO JESUS CHIRINO MOLLEJA y MARIA ELENA GARCIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.040 y 15.915.010, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogado MARILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.365, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal el abocamiento de la Juez a la causa, se dan por Notificados los solicitantes de la designación de la nueva jueza, y se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación

En fecha 13 de Julio del 2011, el ciudadano Alguacil Titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos HUGO JESUS CHIRINO MOLLEJA y MARIA ELENA GARCIA VALERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.040 y 15.915.010, respectivamente, decretada en fecha 11 de Marzo del 2010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 26 de Enero del 2007, por ante el Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Once (2.011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROSY LUGO Q.-



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 2001-2.010, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL