REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 09 de Agosto de 2011
Años; 201° y 152°.-

En fecha 01 de Junio de 2011 el Abogado NATHAN AI BARILLAS RAMIREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 112.322, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMERCIALIZADORA LA MONTAÑA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Agosto de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 14-A, interpuso una solicitud por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GARP R.L., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 08 de Enero de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 1, Protocolo 1, en la persona de su representante legal, ciudadano ARMANDO JAVIER GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.184.960. Por auto de fecha 07 de Junio de 2011, se le dio entrada y se admitió como Demanda por Cobro de Bolívares, donde se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda en un lapso de Tres (03) días de despacho, por cuanto la misma no se encontraba estimada en Unidades Tributarias, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. En fecha 10 de Junio de 2011, Este Tribunal, de la revisión de la presente causa observa que por error involuntario, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma fue admitida bajo el Procedimiento de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, razón por la cual, haciendo uso de su facultad saneadora y rectora del proceso, declara la nulidad del auto de fecha 07 de Junio de 2011, reponiendo la presente causa, al estado de nueva admisión. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado, ordenando la citación del ciudadano ARMANDO JAVIER GARCIA PEREZ, plenamente identificado en autos, a los fines de su comparecencia ante este Despacho, para dar reconocimiento o no al contenido y firma de los instrumentos cambiarios anexos a la presente solicitud. Por medio de diligencia de fecha 16 de Junio de 2011, comparece la parte solicitante por ante este Despacho, quien consigna los emolumentos necesarios y requeridos a los fines de la práctica de la citación de la parte solicitada, librada en fecha 10 de Junio de 2011. En fecha 19 de Julio de 2011, comparecen ambas partes y presentan escrito contentivo de convenimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:

Visto el escrito de convenimiento que corre inserto en los folios 16 y 17 del presente expediente, realizado por las partes intervinientes en la presente solicitud, en el cual el ciudadano ARMANDO JAVIER GARCIA PEREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA GARP, RL, conviene en aceptar y reconocer la autenticidad del contenido y firma de los Dos (02) Instrumentos Cambiarios tipo Cheques signados el primero con el Nº 51-15000429 girado el 15 de Octubre de 2010 contra la Cuenta Corriente Nº 0006-0040-70-0407000254 del Banco Bancoro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y, el segundo, con el Nº 99-15000430 girado el 18 de Octubre de 2010 contra la Cuenta Corriente Nº 0006-0040-70-0407000254 del Banco Bancoro por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cuya beneficiaria es única y exclusivamente la empresa COMERCIALIZADORA LA MONTAÑA, C.A. y, por cuanto dicho convenimiento se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrita y Cursiva del Tribunal), se da por consumado el acto; En consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes en los términos expresados en la actuación de fecha 19 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de nuestro Código de Procedimiento Civil y, DA POR RECONOCIDOS LOS INSTRUMENTOS CAMBIARIOS ANEXOS, objeto de esta solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro, Nueve (09) de Agosto de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ


NOTA: siendo las 1:45 p.m, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL