REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 10 de agosto de 2011
AÑOS: 201º Y 152°

Recibida por inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la Ciudadana GLORIA COROMOTO PALMER DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 14.478.399, asistido de la abogada OLUDOET MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 43.853, désele entrada, numérese conjuntamente con los recaudos consignados y fórmese quedando anotada bajo el N°. 2011-9039, y para proveer sobre la solicitud presentada, éste tribunal lo hace, previa a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Expresa la solicitante en el escrito presentado, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 ordinal b) y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pide el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado en el escrito, a los fines de notificar a la Ciudadana ZULAY COROMOTO BECERRA DE DOS SANTOS, …omissis… indicando textualmente lo siguiente: “…En virtud de que tengo necesidad de ocupar el inmueble que usted ocupa en su condición de arrendataria, le participo que en virtud del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre ambos en fecha 14 de diciembre de 2007, la no prórroga del referido contrato, por lo que a partir de la fecha de la presente notificación de No Prórroga (sic), comienza acorrer (sic) la prórroga legal prevista en la referida Ley…”. (Negrillas del tribunal). SEGUNDO: De lo antes expresado se observa, que la solicitante pretende aplicar la institución jurídica de la prórroga legal a un contrato de arrendamiento verbal sin determinación de tiempo, actuación que vulnera la norma establecida en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:
Artículo 38: En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éster se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: …”.

Siendo así, resulta forzoso para esta juzgadora negar la práctica de la notificación Judicial solicitada por la Ciudadana GLORIA PALMER DE CASTILLLO. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL SOLICITADA POR LA CIUDADANA GLORIA PALMER DE CASTILLO, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER