REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 12 de agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2010-564
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, viernes, 12 de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por el Defensor Público II, abogado ARISTIDES LOPEZ en fecha 03 de agosto de 2011, en la causa N°. 2010-564, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA, en la modalidad de distribución menor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, presente por la Unidad de la Defensa, expone: ratifico el escrito presentado el 03 de agosto de 2011, por el cual solicite la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, sobre el desarrollo de la investigación, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa a mi defendido; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. La Representación Fiscal, quien expone: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que solicito un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación, y se remita la causa al Despacho Fiscal. Es todo. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño
causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa, y remítase al Despacho Fiscal. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

DEFENSORA PUBLICA I

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. CEGLITH PEREIRA




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER