REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 03 de agosto de 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE No. 2009-2074
DEMANDANTE: FREDDY LESUS IRAUSQUIN BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.678.594, de éste domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, ISELDA MEDINA Y CAROLINA SOCORRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.049, 30.947 y 28,969, respectivamente.
DEMANDADOS: EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA y EMILIO JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 20.796.597 y 4.563.781, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por el Ciudadano FREDDY JESUS IRAUSQUIN BLANCHARD, contentivo de la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los Ciudadanos EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA y EMILIO JOSE SALCEDO QUIJADA.
El 15 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los Ciudadanos EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA y EMILIO JOSE SALCEDO QUIJADA., para la contestación de la demanda.
El 11 de agosto de 2009, la parte actora solicita la expedición de copias del libelo y del auto de admisión para su certificación, y proceder a la elaboración de la compulsa para la citación de los demandados. Asimismo, consignó copia certificada registrada del libelo y del auto de admisión, para que surta efectos legales.
El 11 de agosto de 2009, la parte actora otorga poder Apud Acta a las abogadas HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, ISELDA MEDINA Y CAROLINA SOCORRO.
El 26 de octubre de 2009, el alguacil consigna recibo de citación del Ciudadano EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA, y consignando los recaudos que le fueron entregados para citar al Ciudadano EMILIO JOSE SALCEDO QUIJADA, por cuanto le informaron que falleció.
El 11 de noviembre de 2009, el Ciudadano EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA, otorga poder Apud Acta a los abogados ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, CARLOS EDUARDO GARCIA BLANCO y PAULETTE CATERINA ZEGARRA HERNANDEZ, supra identificadas.
El 24 de noviembre de 2009, la abogada PAULETTE CATERINA ZEGARRA HERNANDEZ, presenta escrito contentivo de oposición de cuestiones previas.
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2009, la abogada CAROLINA SOCORRO, solicita al tribunal que inste al demandado a consignar el acta de defunción correspondiente.
El 15 de junio de 2010, el tribunal observa que se deberá demostrar el hecho del fallecimiento del codemandado EMILIO SALCEDO, a los fines de suspender el curso del proceso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de julio de 2010, la abogada CAROLINA SOCORRO, solicita al tribunal inste al codemandado EMILIO SALCEDO AMAYA a consignar el acta de defunción de su progenitor EMILIO SALCEDO QUIJADA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que 13 de julio de 2010, fecha en la cual la abogada CAROLINA SOCORRO, solicita al tribunal inste al codemandado EMILIO SALCEDO AMAYA a consignar el acta de defunción de su progenitor EMILIO SALCEDO QUIJADA, hasta el día de hoy, la parte actora no ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artíc
ulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 13 de julio de 2010, última diligencia de la parte actora impulsando el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que dicha parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCION de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la
PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2009-2074, seguida por el Ciudadano FREDDY JESUS IRAUSQUIN BLANCHARD, contentivo de la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra los Ciudadanos EMILIO JOSE SALCEDO AMAYA y EMILIO JOSE SALCEDO QUIJADA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los tres ´dias del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, la anterior decisión se dictó, público y agregó al expediente a las 2:00 p.m. Se libró la Boleta de Notificación ordenada y se entregó al Alguacil del tribunal, a los fines de su práctica. Conste.- Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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