REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°
CAUSA Nº. 2010-558
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Por escrito recibido en fecha 01 de agosto de 2011, el abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-558, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 276 y 277 del Código Penal.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando una Comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Zona Policial N°. 2, establecieron un punto de control en la entrada de los maristas, Vía Zarabón, cuando se apersona una ciudadana quien no quiso aportar datos filiatorios por temor a represalias, manifestando que aproximadamente a trescientos metros del lugar donde se encontraban los funcionarios, habían desbordado un vehículo marca mustang, color negro, dos ciudadanos y que los mismos presuntamente portaban armas de fuego; los funcionarios se trasladaron al sitio diseñado, logrando avistar a dos ciudadanos con las características aportadas, y éstos al observar a los funcionarios policiales tomaron una actitud sospechosa emprendiendo la veloz huida, siendo interceptados por los funcionarios en una zona emnomtada adyacente a la importadora LG, por lo que le realizaron una inspección corporal, al primero, de nombre PEDRO JOSE YANEZ REYES, mayor de edad, a la altura de la parte derecha del cinto, UN FACSIMIL TIPO PISTOLA, DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE ELITE II: SERIAL N°. 08106233, y al segundo IDENTIDAD OMITIDA le incautaron a la altura de la parte derecha del cinto UN FACSIMIL TIPO REVOLVER DE MATERIAL METALICO COLOR PLATEADO, CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE RUSTLER TEXAN; finalmente el adolescente aprehendido fue puesto a la orden de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA argumentando que el hecho imputado no es típico, en virtud que el objeto incautado al adolescente al
momento de la aprehensión fue un facsimil, similar a un arma de fuego denominado REVOLVER, según resultado de la experticia de reconocimiento
legal N°. 9700-175-ST: 0545, de fecha 16 de octubre de 2010, practicada al arma incautada, considerando que ese tipo de objeto no llena los requisitos que señala la Ley de Armas y Explosivos para ser clasificado como tal, objeto que no constituye un arma de prohibido porte, por lo que no puede atribuírsele al adolescente el delito de porte ilícito de arma ce fuego.
Conforme a lo anterior, ésta juzgadora evidencia la imposibilidad de ejercer la acción penal, debido a que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no es típico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Representación Fiscal, conforme al literal d) del articulo 561 del a Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Representación Fiscal, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2010-520, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 276 y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER