REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-649
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Domingo, 07 de agosto de 2011, siendo las 9:40 a.m., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente fijada para las 9:30 a.m., y que se celebra a la hora supra señalada, en virtud del traslado del joven hasta la sede de éste tribunal; estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración del acto. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ARPVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, le hace saber que de no tener los recursos económicos para sufragar una Defensa Privada, el Estado le garantiza su derecho a la Defensa, a través de un Defensor Público especializado que se encuentra presente en ésta Audiencia. El adolescente expresa que acepta la Defensa Pública, y que va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. DECLARACION DEL ADOLESCENTE: “Yo fui a visitar a una amiga en la Josefa Camejo, como a las 3:30 de la tarde del viernes, cerca está el Destacamento de la Guardia, antes de llegar a la casa de mi amiga, ví que estaban unos tipos en la esquina con unos equipos y oí que estaban negociando unos equipos, y entonces yo me fui para la casa de mi amiga y de repente llegaron unos guardias preguntando por el que estaba negociando los productos y me llevaron a mi y a otro muchacho, familia de mi amiga, y cuando me montan en la camioneta estaban los equipos, y dos personas más de los que estaban en la esquina negociando los equipos. Yo no tengo nada que ver con lo que me están implicando, en la casa donde estaba yo, no sacaron nada, esos equipos los estaban negociando en la esquina, como a cinco casas de donde yo fui a visitar a mi amiga KIMBERLIN”. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA expone: Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, en cuanto a que los equipos objetos del delito de aprovechamiento, no fueron encontrados en la casa donde se encontraba de visita mi defendido; aunado a lo anterior, no se le encontró en su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, por lo que solicito la libertad plena. Es importante señalar, que el adolescente se encuentra cursando el último año de bachillerato, en la Unidad Educativa José Leonardo Chirinos. Por último, solicito la conexidad de la causa, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial, al encontrarse incursos tres adultos, indicando la denuncia del 05 de agosto de 2011, hecha por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ SUAREZ, específicamente en las preguntas, cito: DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO O SOSPECHA DE ALGUNA PERSONA QUE PUDIERA ESTAR INVOLUCTRADA EN ESTE HECHO: SI SOSPECHO DE LUIS CHIRINOS, DIGA USTE LOS MOTIVOS O RAZONES POR LA CUAL SOSPECHA DEL CIUDADANO LUIS CHIRINOS. CONTESTÓ: PORQUE EL DIA ANTES DEL ROBO A ALTAS HORAS DE LA NOCHE, ME ESCRIBIO EN DONDE ESTABA Y QUE HACIA COSA QUE ME PARECIO MUY RARA POR LA HORA Y ADEMAS QUE LA LLAVE NUNCA SE HABIA PERDIDO Y LA UNICA PERSONA DE LOS TRABAJADORES QUE TENIA ACCESO A DONDE ESTABA LA MISMA ERA EL, YA QUE LA MISMA SE HABIA EXTRAVIADO Y POR EL COMENTARIO QUE LE HIZO A UNO DE LOS CLIENTES DEL LOCAL. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos; sin embargo, esta juzgadora observa del acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que los objetos provenientes del delito no fueron incautados al adolescente, ni tampoco dentro de la vivienda donde se encontraba de visita; siendo así, lo procedente en derecho es decretarle su libertad sin restricciones. Por lo expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la conexidad entre las causas, ordenándose la expedición de copia fotostática certificada para su remisión al Juzgado de Control de guardia, solicitando a su vez, la remisión de la copia de la audiencia celebrada con los adultos. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER