REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 07 de Agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-650
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Domingo, 07 de Agosto de 2011, siendo las 10:15 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue previamente fijada para las 10:00 a.m., siendo esta celebrada a hora supra señalada por la demora en el traslado por parte de la Guardia Nacional Bolivariana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado en la causa N°. 2011-649, y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de identidad de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expone: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, específicamente el acta N°. 338-11, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa- Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, suscrita por funcionarios adscritos a la misma, en donde señalan que el Sargento Segundo Pérez Aguilar Anthony, cito textualmente: “avisto el sitio con el fin de ubicar a un testigo presencial, para que observara el procedimiento siendo infructuosa la ubicación”, en este sentido nos encontramos en presencia de un procedimiento viciado sin presencia de testigo, requisito indispensable para dar lugar a la precalificación del delito que se le pretende imputar a mi defendido. Alego a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia. Asimismo, se encuentra en pleno proceso de desarrollo armónico acorde a su edad, actualmente es padre de una niña de 8 días de nacida, y sustento de hogar, se encuentra trabajando en el autolavado antes mencionado, por tal motivo solicito respetuosamente la libertad sin ningún tipo de restricciones.” Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los siete días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA
ADOLESCENTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER