REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 08 de agosto de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-596
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Lunes, 08 de agosto de 2011, siendo las 9:00 a.m., se procede a la celebración de la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 25 de julio de 2011, por la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272, 276 y 277 del Código Penal. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expone: ratifico el escrito presentado el 25 de julio 2011, por el cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, sobre el desarrollo de la investigación, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa a mi defendido; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y por cuanto de las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que el hecho imputado no es típico, en virtud que el objeto incautado al adolescente al momento de la aprehensión fue un facsimil de arma de fuego, COLOR NEGRO, CON MATERIAL ADHESIVO DE COLOR NEGRO EN LA PUNTA DEL CAÑON, Y MATERIAL ADHESIVO DE COLOR PLATEADO EN LA EMPUÑADURA, considerando que ese tipo de objeto no llena los requisitos que señala la Ley de Armas y Explosivos para ser clasificado como tal, objeto que no constituye un arma de prohibido porte, por lo que no puede atribuírsele al adolescente el delito de porte ilícito de arma de fuego. En consecuencia, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 561de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que renuncio al plazo prudencial, y solicito sea decretado el sobreseimiento definitivo




de la causa. Seguidamente la defensa expone: Visto lo explanado por la Representación Fiscal, solicito se proceda de conformidad con lo solicitado, esto es, el decreto del sobreseimiento definitivo de la presente causa. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, y siendo suficientes los motivos expresados por dicha representación, al evidenciarse de las resultas de la investigación que, el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la Representación Fiscal; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2011-596, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el numeral 2), del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Seguidamente se dictó auto motivando la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I


Abg. CEGLITH PEREIRA EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE



LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER