Republica Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de agosto de 2011
Años: 200° y 152°

EXPEDIENTE: N° 3.036-11.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ELIANNE MAIRIM VELAZCO COELLO y JOSÉ REINALDO QUERO ZAVALA.

Ocurren los ciudadanos: ELIANNE MAIRIM VELAZCO COELLO y JOSÉ REINALDO QUERO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-13.106.865 y V-13.496.934 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil solicita el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de CINCO (05) años, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 129, que corre inserta en copia certificada…En Marzo de 2.005 fue interrumpida nuestra vida conyugal y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, no procreamos hijos...”
En fecha 11 de Mayo de 2.011, se recibe por Distribución la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELIANNE MAIRIM VELAZCO COELLO y JOSÉ REINALDO QUERO ZAVALA.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2.011, el tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Junio de 2.011, comparecen los solicitantes y consignan escrito donde indican la fecha exacta del momento de la separación de hecho.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.011, se agrega a las actas dicho escrito y se acuerda notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Julio de 2.011, comparece el alguacil del tribunal y consigna boleta debidamente firmada.
En fecha 04 de Agosto de 2.011, consigna escrito de opinión favorable de divorcio emanado de la Fiscalia Noveno especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, Civil e instituciones Familiares del Estado Falcón, y con esta misma fecha se agrego a las actas; y vencido el lapso de DIEZ (10) días de despachos siguientes concebidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta juzgadora pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, el día 01 de Diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 129.
Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de CINCO (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hace oposición a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.-