REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 09-014
ACCIÓN: INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRINA MACARIA COLINA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la población de Baraived, Municipio y Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado YELITZA MIQUILENA, IMPREABOGADO N° 122.867
JURISDICCIÓN: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana ALEJANDRINA MACARIA COLINA, mayor de edad, venezolana, soltera, sin cédula de identidad, domiciliada en la Población de Baraived, Municipio y Estado Falcón; observa el Tribunal que en fecha 08 de Julio de 2.009, se admite la demanda en cuanto a lugar en derecho, emplazando mediante EDICTO en uno de los diarios de mayor circulación en la Capital de la República, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en virtud de la presente demanda; ordenando la Notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el dispositivo legal 131 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
El día 16 de Julio del 2009 compareció por ante la sede del Tribunal la Alguacil titular del Juzgado Segundo de Municipio Falcón y Los Taques, quien expuso que consignaba un (1) folio útil, boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Noelia Vargas, Secretaria de la Abogado Marisela Guinand, Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Niño, del Adolescente y de la Familia.
En fecha 14 de Julio de 2.011 El Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 16 de Julio del año 2009, fecha en la cual compareció ante la sede del Tribunal, la ciudadana alguacil, consignando boleta de Notificación de4bidamente recibida y firmada, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada por las partes; vale decir, el 25 de Junio de 2009, fecha en la cual se presenta solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Tribunal; hasta el día de hoy, dos (02) años, un (01) mes y (17) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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