REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROMELYS DEL CARMEN MAVAREZ PIMENTEL Y MAIREN ESTEFANY MAVAREZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.157.240 y V- 20.798.459, de este domicilio, jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.442, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-027, propia de este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas ROMELYS DEL CARMEN MAVAREZ PIMENTEL Y MAIREN ESTEFANY MAVAREZ PIMENTEL, antes identificadas, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas Bienhechurías consistentes en locales comerciales ubicadas en la Calle Josefa Camejo entre Avenida El Amparo y Callejón La Cubanita de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construidos con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y Santa María constante de los siguientes locales comerciales con las siguientes medidas: Cuatro (4) Locales con su respectivo baño, distinguidos con los números: 1,2,3 y 4, que miden Cuatro metros (4mts) de frente por ocho metros (8) de Ancho, para un área de construcción cada uno de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32mts 2); dos locales con su respectivo baño, distinguidos con los números 5 y 6, que miden cuatro metros (4 mts) de frente por diez metros (10 mts) de fondo para un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40MTS 2) cada uno; un local distinguido con el número 7, que mide tres metros con 20 centímetros (3,20 mts) de frente por tres metros con 60 centímetros 3,60) de fondo, para un área de construcción de DIEZ METROS CUADRADOS (10 MTS2), un local destinado para depósito número 8 que mide tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) de frente por cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) de fondo, para un área de construcción de TRECE METROS CUADRADOS (13 MTS2); un local distinguido con el número 9, que mide quince metros (15mts) de frente por seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de fondo, para un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 MTS 2), garaje con piso de cemento, y pasillo. El total del área de construcción de los locales es OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (883,85 MTS2), enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno cuya superficie total es de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (883,85 MTS2), Demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M: DATUM: REGVEN. HUSO: 19. VÉRTICE: P-01 (Norte= 1.320.852,00 y Este= 399,340,00); P-02 (Norte=1.320.850,00 Este=399.364,00); P-03 (Norte=1.320.813,43 Este=399.360,95); P-04 (Norte= 1.320.815,43 Este= 399.336,95); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Josefa Camejo; SUR: Calle Josefa Camejo con Solar de Ángel María Jiménez; ESTE: Callejón y Casa de la Sucesión Peña, Calle Pública de por medio; y OESTE: Casa de Leonardo Coello.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos VICTOR JAVIER HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.588.607, domiciliado en el Sector Buenevara, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PEDRO ANTONIO DAVALILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.683.158, domiciliado en la calle Falcón, casa Nº 42 de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.