REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE CIVIL N°: 05-006
ACCION: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales de Paraguaná, (COTRAEDUP)
APODERADO JUDICIAL: ABG. José Armando Mendoza Zambrano inscrito en el INPREABOGADO N° 66.817
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Rómulo José Díaz Guerrero, Dilcia Hidalgo y Reina Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.646.213, V-7.574.249 y V- 4.176.844, respectivamente, domiciliados todos en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el Abg. José Armando Mendoza Zambrano procediendo en representación de la Institución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales de Paraguaná, (COTRAEDUP) contra los ciudadanos; Rómulo José Díaz Guerrero en su condición de Deudor Principal, Dilcia Hidalgo y Reina Hidalgo, bajo su condición de fiadoras solidarias; observa el Tribunal que en fecha 07 de Abril de 2.005, se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, ordenando la intimación de los ciudadanos antes identificados en autos y su comparecencia por ante el Tribunal. En esa misma fecha, el Tribunal ordena proveer por auto separado en cuanto a Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre bienes muebles solicitada en el Libelo de la Demanda.

En fecha 19 de Mayo de 2005 compareció por ante este Tribunal el Abogado José Armando Mendoza con el carácter acreditado en autos, quien solicito se le entregase copia certificada del poder que riela en los folio tres (3) y cuatro (4) del expediente.

El día 02 de Junio de 2.005 la ciudadana Alguacil consigna boletas de intimación debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos Rómulo José Guerrero y Dilcia Hidalgo por ante este Tribunal.

El 14 de Julio del presente año, el Tribunal, en virtud de la toma de posesión d la Jueza Provisoria JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.