Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación relacionada con la causa N° 2MFT37-2010, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (16) años, de oficio indefinido, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, domiciliado en Municipio Los Taques, Estado Falcón, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad OMITIDA, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÒN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Representante del Ministerio Publico narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas de las actas policiales, solicitando se siga el conocimiento de la causa por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, el Representante del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 21-08-2011 y solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 ejusdem. SEGUNDO: Este Juez de Control, informó al Adolescente en marras la causa por la cual se sigue Averiguación Penal en su contra; la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagradas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, y en virtud del juicio socio-educativo que debe impartirse a los menores presuntamente incursos en delitos penales, se le explicó el precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional. El adolescente expresó su deseo de declarar, el Tribunal le concedió la palabra al adolescente imputado quien expuso: “Yo estaba en frente de mi casa y tenía una caja de fósforo en el bolsillo y llegaron unos guardias, me pararon y me consiguieron la caja de fósforo, con un pedacito de un cigarro de marihuana. Yo si consumo, por eso lo cargo en el bolsillo. De ahí me llevaron a la comandancia de la guardia y luego me trajeron para acá. Estoy arrepentido y quiero que me ayuden. Es Todo.”. TERCERO: La Defensora Pública Abg. CEGLITH MARÍA PEREIRA PEREZ, alegó la presunción de inocencia de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el total esclarecimiento de los hechos, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar ante todo si su defendido actuó en la comisión del hecho punible que se le imputa, a tal efecto, solicitó se le aplicase a su defendido, la libertad sin ningún tipo de restricciones o en su defecto una medida cautelar, vista de que no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar de forma fehaciente la participación del adolescente en el hecho por el cual es traído al proceso, fundamentándola en lo establecido en el Artículo 582 ejusdem, como lo es específicamente la establecida en el ordinal “b”, en virtud de que estamos en un proceso de carácter socio educativo, para lo cual solicitó se comprometa a su representante legal. Asimismo, escuchada la declaración de su defendido solicitó la práctica de los respectivos exámenes de carácter psicosocial y toxicológicos, en virtud de que el adolescente ha manifestado su voluntad de querer rehabilitarse, en este sentido, para que conforme al procedimiento respectivo, se someta a un proceso de rehabilitación. De igual señaló que una vez analizadas las actas que integran la presente causa se podía determinar que el procedimiento se hizo sin presencia de testigos, considerando así que el mencionado proceso se encuentra viciado, pese a que los funcionarios actuantes alegan que le fue incautado presuntamente en el bolsillo derecho del pantalón al imputado en autos, encontrándose también un adulto en el mencionado hecho delictual al cual es llamado el adolescente en este proceso, por lo que solicitó la conexidad de la causa con la del adulto conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito realizada por la Representación Fiscal, se observa del Acta de Aprehensión del Adolescente, que funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 110,11,112,113,169,205,207,237,238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el dispositivo 12 Numeral 1 de la Ley de órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el día 20 de Agosto del año 2011, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde constituyeron una comisión con la finalidad de patrullaje de Seguridad y Orden Público por el Sector Creolandia, calle Urdaneta diagonal a la Escuela 4 de Febrero donde pudieron observar a un ciudadano que estaba cerca de una moto de color negro y rojo marca Empire, con un adolescente sentado en su moto y conversando, quienes al percatarse de la comisión lanzaron al suelo un (01) envoltorio tipo tabaco envuelto con material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia orgánica de olor fuerte y penetrante (hierba) presuntamente de la droga denominada marihuana, por lo que se indicó que le realizarían una inspección corporal una vez hecha se pudo identificar al ciudadano mayor de edad, el cual según verificación en el sistema presenta un historial PD1 de fecha 04-07-2005 por el delito de porte ilícito de arma de fuego y otro historial PD1 de fecha 08-08-2010 por el delito de violencia física contra la mujer, de igual forma el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de oficio ayudante de albañil y residenciado en el Municipio Los Taques, el cual al efectuársele la inspección de rigor se le incautó en el bolsillo de la bermuda que vestía una caja de fósforos que contenía en su interior un (01) envoltorio tipo cigarrillo envuelto con un papel de color blanco contentivo de una sustancia orgánica de olor penetrante (hierba) presuntamente de la droga marihuana y un cigarrillo de la marca rumba presuntamente del mismo contenido con la presunta droga. Seguidamente se les indicó que se montaran en la patrulla visto que estaban detenidos por estar incursos en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, y la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo trasladados al Destacamento 44 y el Capitán Pereira procedió a pesar en una balanza digital la presunta droga, arrojando como resultado que la sustancia orgánica incautada al adulto pesó 4 gramos y la incautada al adolescente 1,2 gramos. De lo antes narrado, se desprenden fundados elementos de convicción, para presumir la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, y que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hacen igualmente presumir que tiene relación con el delito que se le imputa, y es menester de este digno Despacho esperar las resultas de la fase investigativa que se están ejecutando por el Ministerio Público como órgano encargado del ejercicio de la Acción Penal. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Pública, en el sentido de que se le acuerde la libertad inmediata al joven en marras, este Tribunal lo considera procedente, por lo que acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente Imputado en autos y suficientemente identificado por este Tribunal, desde la sede del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 ejusdem. Así se decide.
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