REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 10-051
ACCIÓN: INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ
JURISDICCIÓN: CIVIL

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el Ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, observa el Tribunal que en fecha 28 de Junio de 2.010, se admite la demanda en cuanto a lugar en derecho, emplazando mediante EDICTO a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con motivo de la inserción demandada , para que comparecieran a este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación del edicto, a dar contestación a la demanda.

En fecha 09 de Julio de 2.010 comparece por ante el Juzgado, consignando en el acto un (01) folio útil constante de boleta de Notificación librada a la abogada Marisela Guinand, Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Niño, del adolescente y de la familia de esta circunscripción judicial, la cual fue debidamente recibida.

El día13 de Julio de 2011, este Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia entando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 del a Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 28 de Junio del año 2010, fecha en la cual se libró auto de Admisión y correspondientes boletas de notificación y edicto para su publicación, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada por las partes; vale decir, el 29 de Abril de 2010, fecha en la cual se incoa demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Tribunal; hasta el día de hoy, dos (01) año, seis (06) meses y (02) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.