REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana OLGA GUILLERMINA LUQUEZ DE SIBADA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.392.758, domiciliada La Calle La Marina de Carirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE LUGO BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.791, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-022, propia de este Tribunal.
Solicita la ciudadana OLGA GUILLERMINA LUQUEZ DE SIBADA, antes identificada, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación ubicada en la población de Yabuquiva, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, constante de una sala, tres habitaciones, un baño, una cocina, mas un anexo de dos habitaciones, un tanque de 6000 litros de capacidad, todo construido con pisos de cemento, techo de tabelones y paredes de bloques, construcción la cual mide diez (10) metros de frente por diez (10) metros de fondo, es decir, doscientos (200) metros cuadrados, enclavada sobre una parcela de terreno de la municipalidad, alinderada de la siguiente forma: NORTE: con terrenos de Carmen Luquez, SUR: Carretera Yabuquiva -EL Taparo. ESTE: Casa de Abraham Salima. OESTE: Dispensario de Yabuquiva
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos PATRICIA VALENTINA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.665.331, domiciliada en la población de Yabuquiva, Sector Gisebo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MANUEL ANTONIO RESPO YBARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.199.276, domiciliado en la población de Cayerua, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.