Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el Abg. Amilcar J. Antequera actuando en su carácter de endosatario en procuración a favor de Yenny Bracho, contra el ciudadano Luis Martínez, en su condición de obligado cambiario en la relación cartular derivada del efecto de comercio descrito en el libelo de demanda; observa el Tribunal que en fecha 14 de Octubre de 2.005, se admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, según remisión hecha por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 01 de Junio del Año 2005, en virtud de declinatoria de competencia; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipios Falcón y Los Taques ordena la intimación del ciudadano identificado en autos o presentación formal de oposición dentro del plazo de diez (10) días de Despacho por ante el Tribunal . En esa misma fecha, el Tribunal ordena proveer por auto separado en cuanto a Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre bienes muebles solicitada en el Libelo de Demanda.

El 14 de Julio del presente año, el Tribunal, en virtud de la toma de posesión de la Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia estando las partes a derecho podrían ejercer recusación dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, según lo dispone el dispositivo legal 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional que dispone que ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa registró como última actuación la que consta en autos de fecha 14 de Octubre de 2005, fecha en la cual se libraron boletas de intimación para el demandado en autos, sin embargo se evidencia que la parte actora no consignó emolumentos al alguacil del Tribunal para que se llevase a cabo dicha intimación, habiendo transcurrido desde la última actuación en cuanto a la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que se sigue por ante este Tribunal; hasta el día de hoy, cinco (05) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.