REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.802.907, domiciliado en el Sector Buenevara, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio VERONICA DE LOS ANGELES LAVINO PETIT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.719, en consecuencia, se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo la nomenclatura 11-025, propia de este Tribunal.
Solicita el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT, antes identificado, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Buenevara, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de barro y techos de bahareque, construcción que mide cuatro (04) metros cuadrados, totalmente cercada con alambres de púas y palenques de madera, que mide cinco (05) hectáreas de fondo por una (01) hectárea de frente, enclavada sobre una parcela de terreno que posee una superficie de seis (06) hectáreas, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Terreno Desocupado, SUR: Inmueble de Emiro Hidalgo Petit. ESTE: Huerta de Genaro Ruiz. OESTE: Terreno Desocupado.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELIAS JOSE LUIS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.509, domiciliado en la población de Buenevara, vía Jadacaquiva, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARIA LOURDES GUTIERREZ FLORES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.584.707, domiciliada en la población de Buenevara, vía Jadacaquiva, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (Omisis)”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (Omisis)”.