REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANIELY MARILUNA MARIN QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro V- 6.766.259, domiciliado en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: BRIGIDA ANTONIA JIMENEZ DE MARÍN, LILIBET MARISOL MARIN DE GARVETT, ALCIDES NICOLÁS MARÍN JIMENEZ Y PEDRO RAFAEL MARÍN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, la Primera Viuda, la Segunda y Tercera Casados y el Ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.099.160, V-4.109.691, V-4.795.810 y V-4.795.812, domiciliados los tres Primeros en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el Ultimo en el Caserío Agua Larga, Municipio federación del Estado Falcón, y también quienes actúan en representación de los derechos, acciones e intereses de su legitima madre BRIGIDA ANTONIA MARIN JIMENES ( Hoy difunta), venezolana, quien era mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.795.811; los Ciudadano ELIAS RAFAEL RODRIGUEZ MARIN, JESUS ALEXIS RODRIGUEZ MARIN, GLORIANLIV ARGELIA RODRIGUEZ MARIN venezolanos mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.630.154, V-18.698.453, V-18.153.374, domiciliados en la Ciudad Santa ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL MARIN PEÑA, (Difunto), venezolano, quien era mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 729.200;






cuyo domicilio fue en la Calle Comercio Sector El Manteco Casa N° 19, Parroquia Mapararí Municipio Federación de Estado Falcón, a los ciudadanos ANIELY MARILUNA MARIN QUERALES, BRIGIDA ANTONIA JIMENEZ DE MARÍN, LILIBET MARISOL MARIN DE GARVETT, ALCIDES NICOLÁS MARÍN JIMENEZ, PEDRO RAFAEL MARÍN JIMENEZ, ELIAS RAFAEL RODRIGUEZ MARIN, JESUS ALEXIS RODRIGUEZ MARIN y GLORIANLIV ARGELIA RODRIGUEZ MARIN, Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los ONCE (11) días del MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (11- 08-2.011).-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-







SRD/ML.-
11-08-11