REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ASNALDO GREGORIO RAMIREZ CASTEJON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.733.808, soltero, producción agropecuario, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ASNALDO GREGORIO RAMIREZ CASTEJON, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa, la que posee (05) cinco cuartos, sala, (01) un baño, porche, cocina, comedor, techo de acerolit y paredes de bloque, edificada en una parcela de Terrenos perteneciente a la posesión Indígena de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, cuya superficie es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), y ocupan una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (107,20 Mts 2) Ubicado en la Calle Comercio, Parroquia Agua Larga Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Calle Comercio.
SUR: Con Terrenos de la Comunidad Indígena.
ESTE: Con Propiedad de Yasmira Atacho.
OESTE: Con Propiedad de Pablo Ramírez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Once (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. (11-08-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.