REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ SALAZAR Y CRISTINA YUSMELI SILVA GUTIERREZ, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-9.924.205 y 19.004.246, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Población de Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ SALAZAR Y CRISTINA YUSMELI SILVA GUTIERREZ, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) Local, constituido de paredes de bloques, un portón de hierro, una ventana de hierro, techo de zinc, piso de cemento, Un (01) baño, con servicio de agua y luz, la construcción mide veinticinco metros cuadrados ( 25 MTS2) las mismas se encuentran enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498 Mts2), ubicada dicha bienhechuria en el Sector La Danta, Carretera Principal Vía El Charal, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Carretera Principal Vía El Charal.
SUR: Con Propiedad de Neptalí Rodríguez.
ESTE: Con Propiedad de Regina Piña.
OESTE: Con Propiedad de Marielys Chirinos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. (11-08-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-