REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELIA PASITA SANCHEZ DE MAVAREZ, RITO OTILIO MAVARES GONZALES, ELVIA LUCIA MAVARES DE CASTILLO, ELIAS FIDEL MAVARES GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, el segundo, tercero y cuarto casados y el ultimo Divorciado, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.317.050, V-1.420.457. V-2.859.819, V-4.102.501 y V-2.859.119, respectivamente, domiciliados la Primera en el Caserío El Paují, Carretera Nacional Vieja Churuguara-Coro, Casa S/N, el Segundo en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la Tercera en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el Cuarto en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo y el Ultimo en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: IBRAHIM DE LAS MERCEDES MAVARES GONZALEZ, (Difunto), venezolano, quien era mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.857.286; cuyo domicilio fue en la Carretera Nacional Vieja Churuguara-Coro, Caserío El Paují, Casa S/N, Municipio Federación de Estado Falcón, a los ciudadanos (as) ELIA PASITA SANCHEZ DE MAVAREZ, RITO OTILIO MAVARES GONZALES, ELVIA LUCIA MAVARES DE CASTILLO, ELIAS FIDEL MAVARES GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO MAVARE GONZALEZ, Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para






el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los ONCE (11) días del MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE (11- 08-2.011).

EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.



LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.





SRD/ML
11-08-11