REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENNYS EMILIA NAVAS LOVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nos V-14.733.254 venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector la Unión, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº -56.411, titular de la cédula de identidad N° V-10.477894, con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con callejón la Trilla de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YENNYS EMILIA NAVAS LOVERA, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) casa, construcción de paredes de bahareque debidamente frisadas, techo de zinc, piso de cemento, posee Una (01) Habitación, Una(01) Cocina, Un (01) baño, en un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADO CON CINCO CENTIMETROS (24.05 Mts2), Un (01) Deposito de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, Un (01) Tanque de Concreto Armado en un área de Construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (41.41 Mts2) cercado por sus cuatro costados, enclavada en un porción de terreno municipal, de aproximadamente MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1111.44 Mts2) ubicado en sector la Unión, Calle 23 de Enero, Parroquia Churuguara Municipio Federación de Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Propiedad de Martha de Camacho.
SUR: Con Calle 23 de Enero.
ESTE: Con Propiedad de Yusmarys Navas.
OESTE: Con Propiedad de Martha de Camacho.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. (12-08-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-