REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE AGOSTO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nos V-7.301.265 venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Pozo Largo Sector III, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V-10.477894, con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con callejón la Trilla de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ SANTANA, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) Fundo Agropecuario que posee Una (01) casa de construcción de bahareque, posee Dos (02) Represa para almacenar agua, Un (01) Caney se encuentra cercado por sus cuatro costado en alambre de púas, posee cuatro divisiones para la siembra, pastoreo, y cultivo de pasto y un área preparada para el cultivo de hortalizas las mismas se encuentran enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de SIETE HECTARIAS CON NUEVE MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS (7HAS. 9.018Mts2), ubicado en sector el Veguita, Parroquia Mapararí, Municipio Federación de Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con la Vega.
SUR: Con Propiedad de Camilo Robertis.
ESTE: Con Propiedad de Roque Robertis.
OESTE: Con Propiedad de Javier Cordero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. (12-08-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-