REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 12 DE AGOSTO DEL 2011.-
AÑOS 201º y 152º
EXPEDIENTE : Nº 529-2011.-
DEMANDANTE: THAIS ROSALIA CHIRINOS.
DEMANDADO: ELIS ENRIQUE MORILLO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: THAIS ROSALIA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, Ama de Casa, titular de la cédula N° V-16.942.436, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, casa S/N, diagonal a la Redoma Parroquia Churuguara , Municipio Federación del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: ELIS ENRIQUE MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.925.354, domiciliado en el Caserío El Paují Parroquia Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña de nombre: XXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02, 03, 04)
Riela al folio Cinco (05) con fecha 17 de JUNIO 2011, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: THAIS ROSALIA CHIRINOS.
Riela al folio Seis (06), con fecha 17 de JUNIO del 2011, Boleta de Notificación del ciudadano: ELIS ENRIQUE MORILLO.
Riela al folio Siete (07), con fecha 12 de JUNIO del 2011, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio siete (08).
Riela al folio Nueve (09), con fecha 01 de AGOSTO de 2011, Auto del tribunal fijando al Quinto (5t0) día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: THAIS ROSALIA CHIRINOS.
Riela al folio Diez (10), de fecha 09 de Agosto del 2011, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandante: ELIS ENRIQUE MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.925.354, domiciliado en el Caserío El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, se compromete a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 300,oo) Mensuales, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO y MEDICINAS requeridos por la niña. Estando presente la ciudadana THAIS ROSALIA CHIRINOS, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: ELIS ENRIQUE MORILLO. Terminó, se leyó y conforme firman.
Riela al folio Once (11), de fecha Nueve (09) de Agosto de 2011, Oficio N° 2490-295, librado por este Tribunal dirigido al Gerente del Banco BICENTENARIO con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorro a nombre de la Niña: XXXXXXXXXX, en Representación de de su Legítima Madre la Ciudadana: THAIS ROSALIA CHIRINOS.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; THAIS ROSALIA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, Ama de Casa, titular de la cédula N° V-16.942.436, en el Sector Simón Bolívar, casa S/N, diagonal a la Redoma, Municipio Federación del Estado Falcón, y ELIS ENRIQUE MORILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.925.354, domiciliado en el Caserío El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio (10) del presente expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días de Agosto del 2011 (12-08-2011).- Años 201º y 152°
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
|