REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 03 DE AGOSTO 2011.
AÑOS 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 437-2009.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS BELLO PRIMERA Y LEIDYS ELIANA ALVAREZ CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.981.235 y 18.888.626, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.911.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 23 de Octubre del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JUAN CARLOS BELLO PRIMERA Y LEIDYS ELIANA ALVAREZ CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.981.235 y 18.888.626, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 28 de Julio del 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos, que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de Julio del 2011, los ciudadanos JUAN CARLOS BELLO PRIMERA Y LEIDYS ELIANA ALVAREZ CORDERO, asistidos por el abogado JESUS GILBERTO OLIVARES MONTENEGRO, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS BELLO PRIMERA Y LEIDYS ELIANA ALVAREZ CORDERO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.981.235 y 18.888.626, respectivamente, decretada en fecha 23 de Octubre de 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 28 de Julio de 2007, por ante la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón. Oficise a los Organismos competentes, remitiendo Copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los TRES (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ARCAYA.-
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